Decreto 303 - OTORGA A EMELECTRIC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VI REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMELECTRIC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VI REGION
Núm. 303.- Santiago, 8 de agosto de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la VI Región, provincias de Cardenal Caro y Colchagua, comunas de Marchigüe, Pichilemu y Lolol, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:
Nombre del proyecto Comuna Plano Nº
Electrificación Sector
Los Junquillos Marchigüe CH-163/97
Electrificación Sector
Nuevo Reino Pichilemu CH-68/97
Electrificación Sector
Coguil-Tanume Pichilemu CH-66/97
Electrificación Sector
La Palmilla Pichilemu CH-67/97
Electrificación Sector
Camino Viejo Nilahue Alto Lolol CH-162/97
El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras asciende a $136.281.130.
Copias de los planos generales de las obras, y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
La...
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