Decreto núm. 291, publicado el 13 de Agosto de 2014. MODIFICA DECRETO EMDN.DAE.DAM. Nº 109, DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO DNL-931 'REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 523870958

Decreto núm. 291, publicado el 13 de Agosto de 2014. MODIFICA DECRETO EMDN.DAE.DAM. Nº 109, DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO DNL-931 'REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO EMDN.DAE.DAM. Nº 109, DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO DNL-931 "REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"

Núm. 291.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. El artículo 17 de la ley Nº 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".

  3. Los artículos 157 al 166 y 260 del DFL (G) Nº 1, de 1997 "Estatuto del Personal de las FF.AA.".

  4. El decreto supremo EMDN.DAE.DAM Nº 109, de 29.Jul.2003, que aprobó el DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".

  5. Los decretos supremos EMDN.DAE.DAM Nºs. 27 de 15.Jun.2004 y 126 de 30.Abr.2010, que modificaron el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  7. Lo solicitado por el Comandante del Comando de Personal de la FACH, en oficio FACH.CJ.CP.(R) Nº 9 de 24.May.2012.

  8. Lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor Conjunto en oficio EMCO. DIREDOC.(R) Nº 6575/7749, de 28.Ago.2012.

  9. Oficio J.E.M.G.A. ordinario Nº 1035/2200 de 27.May.2014.

Considerando: Que es necesario complementar el "Anexo F" del DS EMDN.DAE.DAM Nº 109 de 29.Jul.2003, por el que se propone, con el objeto de regular en forma pormenorizada los montos de las Cauciones aplicables a la Armada de Chile.

Decreto:

Artículo único Modifícase el decreto supremo EMDN.DAE.DAM

Nº 109 de 29.Jul.2003, que aprobó el DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas", como se indica:

Reemplázase el Anexo "F", por el siguiente:

"ANEXO "F"

MONTO DE CAUCIONES APLICABLES A LA ARMADA

A.- Permanencia como alumno en las escuelas matrices:

NOTA: Se consideraron seis (6) años en atención a que un Cadete puede repetir hasta (2) veces en la Escuela Naval.

B.- Permanencia en la Institución al egreso de las escuelas matrices:

La caución se hace efectiva cuando no se cumple con la permanencia mínima de 10 años, en los siguientes porcentajes:

  1. Por cursos y permanencia en la Institución.

  1. - Permanencia en cursos en el país.

    Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:

    - Sueldo Base: Al momento en que se suscribe la caución.

    - Nº de meses: Cantidad de meses que dura el curso, las comisiones o destinaciones según corresponda.

    - Valor UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en...

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