Causa nº 906/2008 (Casación). Resolución nº 906-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Abril de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Oscar Herrera V.,Oscar Carrasco A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 30 Abril 2008 |
Número de registro | rec9062008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA DE EMBOTELLADORAS CON EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A |
Número de expediente | 906-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos rol N°2.076-06, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.A.L. y otros trabajadores socios que se individualizan, en representación del Sindicato Nacional de Empresas Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., Sindicato N°1 de Trabajadores de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A:, Sindicato Nacional de Trabajadores N°2 ECUSA, Sindicato de Trabajadores de Empresa Embotelladoras Chilenas Unidas S.A. y Sindicato de Trabajadores de Empresa Embotelladora Chile S.A, deducen demanda en contra de la Empresa Embotelladoras Chilenas Unidas S.A, representada legalmente por doña L.G.L., a fin que se le paguen las horas extraordinarias que señalan, correspondientes a los seis últimos meses trabajados y las que se devenguen durante el presente juicio, según liquidación practicada en la etapa pertinente, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo de la acción interpuesta ya que el tiempo que los demandantes invierten en cambiarse de ropa ?operación que no es obligatoria contractual ni reglamentariamente-, no puede ser considerada jornada pasiva de trabajo.
En sentencia de dieciséis de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 87 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda y orden 'f3 a la parte empleadora pagar a los actores la suma equivalente a treinta minutos diarios de horas extraordinarias, es decir, con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, entre el 10 de octubre de 2005 hasta la fecha de ejecutoria, con reajustes e intereses, sin costas.
Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de tres de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 125, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, la empresa deduce recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se ha incurrido en los errores de derecho que indica, los que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente, luego de aludir a los antecedentes de la causa, invoca la infracción de los artículos 21, 30, 32 inciso 2°, 455 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que si los sentenciadores hubieran aplicado correctamente dichos preceptos, habrían tenido que rechazar la demanda, ya que se encuentra acreditado en autos que el cambio de ropa no es una obligación impuesta a los trabajadores, desde que no se trata de elementos de seguridad, pues sólo son poleras y otras prendas de mezclilla, salvo los zapatos con punta de acero y que la mayor parte de los demandantes usan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba