Decreto 567 - MODIFICA DECRETO Nº 192, QUE FIJO CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DEL EMBALSE SANTA JUANA A LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES, III REGIÓN Y DE REEMBOLSO POR LOS USUARIOS. DFL 1.123/81 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241078242

Decreto 567 - MODIFICA DECRETO Nº 192, QUE FIJO CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DEL EMBALSE SANTA JUANA A LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES, III REGIÓN Y DE REEMBOLSO POR LOS USUARIOS. DFL 1.123/81

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 192, QUE FIJó CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DEL EMBALSE SANTA JUANA A LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES, III REGIÓN Y DE REEMBOLSO POR LOS USUARIOS.

DFL 1.123/81

Núm. 567.- Santiago, 9 de agosto de 2007.- Vistos: La resolución de la Comisión Nacional de Riego (C.N.R.) Nº 01, de 13 de enero de 2000, que ratificó el Acuerdo del Consejo de Ministros de la C.N.R., Sesión Nº 107, de 23 de diciembre de 1999; resolución C.N.R. Nº 24, de 21 de junio de 2004, que ratificó el Acuerdo de la Sesión Nº 122, de 6 de mayo de 2004; la resolución CNR Nº 44, de fecha 15 de junio de 2007, que ratificó el Acuerdo Nº 134, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, celebrado con fecha 4 de junio de 2007; decreto supremo MOP Nº192, de 28 de febrero de 2006; el DFL de Justicia Nº 1.123, de 13 de agosto de 1981; el decreto supremo MOP Nº 285, de 15 de julio de 1994; D.S. Nº 692, de 22 de agosto de 2006, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, con fecha 28 de febrero de 2006, se dictó el decreto supremo MOP Nº 192, que fijó las condiciones de transferencia del Embalse Santa Juana a la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, Tercera Región, y de reembolso por los usuarios.

Que, la Junta de Vigilancia de la Cuenca del río Huasco y sus Afluentes ha manifestado su intención de efectuar el pago anticipado del total de la deuda a reembolsar, en la parte no subsidiada de la obra, para lo cual ha solicitado un descuento de 20% por dicho pago.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión Nº 134, de 4 de junio de 2007, y ratificada por resolución CNR Nº 44, de 15 de junio de 2007, se acordó aceptar que, en el evento de efectuarse un pago anticipado del total de la deuda a reembolsar por los beneficiarios, se otorgará un descuento del 20% por dicho pago.

Que, en la misma Sesión, el Consejo de Ministros de la C.N.R. acordó que una vez efectuado el pago señalado en el considerando anterior, se rebaje automáticamente la exigencia del 75% de acciones firmadas para proceder con el traspaso de la obra a la respectiva organización, al porcentaje que se haya suscrito a esa fecha.

Que, constituye una prioridad del Estado efectuar los traspasos de las obras de riego a las respectivas organizaciones de usuarios, de manera que, aun cuando no se efectúe el pago de contado propuesto por la organización, se...

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