Decisión nº C277-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608605

Decisión nº C277-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C277-18

Entidad pública: Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).

Requirente: Ema Molina Ponce.

Ingreso Consejo: 22.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C277-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de enero de 2018, doña Ema Molina Ponce dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de SENADIS, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, sobre información de gastos de viáticos.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de correo electrónico de 15 de febrero de 2018, el órgano recurrido remitió respuesta a la solicitud.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E921, de 22 de febrero de 2018, esta Corporación procedió a solicitar a la reclamante un pronunciamiento respecto de la información entregada por el órgano recurrido. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de...

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