Decisión nº C2214-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597910

Decisión nº C2214-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2214-14

Entidad pública: Municipalidad de Peñaflor.

Requirente: Elsa Tobar Riquelme.

Ingreso Consejo: 14.10.2014.

En sesión ordinaria N° 564 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2214-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha el 10 de septiembre de 2014, doña Elsa Tobar Riquelme realizó una presentación ante la Municipalidad de Peñaflor, a través de la cual señaló que el 2 de julio del presente año, planteó por intermedio de la página web del municipio, una situación que se produce hace años en la Unidad de Higiene Ambiental, donde existen una serie condiciones laborales precarias; por lo tanto, solicita respuesta a dicho requerimiento.

2) Que, el 14 de octubre de 2014, doña Elsa Tobar Riquelme interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean...

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