Decisión nº C966-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801486

Decisión nº C966-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C966-15

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Elsa Sepúlveda Fuentes.

Ingreso Consejo: 06.05.2015.

En sesión ordinaria N° 621 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C966-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 31 de marzo de 2016, doña Elsa Sepúlveda Fuentes realizó una presentación al Ejército de Chile, a través de la cual requirió siguiente información:

a) Todos los antecedentes médicos de las atenciones efectuadas en el Hospital Militar y enfermería de la Escuela Militar de su hija, ex-cadete, quien fue dada de baja médica, sin entrega de documentos que respalden esta decisión; y,

b) Además, requirió que se adjuntarán todos los antecedentes clínicos o médicos correspondientes a la postulación de su hija, del año 2015.

2) Que, el 6 de mayo de 2015, doña Elsa Sepúlveda Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que la parte recurrente solicitó información de un tercero, su hija.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la reclamante se sirviera subsanar su amparo, de conformidad a lo...

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