Causa nº 4977/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 4977/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1973-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-3045-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del °
art culo 483-A del C digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la í ó
admisibilidad del recurso de unificaci n de jurisprudencia deducido por la ó
parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo de ó m rito que acogi la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. é ó
Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificaci n, es determinar la correcta interpretaci n y aplicaci n del ó ó ó art culo transitorio de la Ley N 20.281, en el sentido de dilucidar si al tenor í ° de dicha disposici n el empleador qued o no facultado para aplicar el ó ó mecanismo de ajuste de remuneraciones con posterioridad al per odo de seis í
meses establecido en la misma norma.
Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuesti n jur dica respecto de la cual, en la actualidad, no hay ó í diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte en los recursos de unificaci n ingresos N 1.058-2014 y N 8.460-2015, en el sentido de ó ° ° entender que la referida norma facult al empleador para que, dentro del ó lapso de seis meses, cargara el ajuste a las remuneraciones variables, pero no con posterioridad a su vencimiento, de manera que aquellos descuentos realizados fuera de dicho plazo son indebidos; sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los t rminos é
del art culo 483 A del C digo del Trabajo, que conduzcan a una nueva í ó
concepci n de la materia, raz n por la que cabe declarar inadmisible el ó ó
recurso de unificaci n...
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