Causa nº 4977/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672240257

Causa nº 4977/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso4977/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1973-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3045-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del °

art culo 483-A del C digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la í ó

admisibilidad del recurso de unificaci n de jurisprudencia deducido por la ó

parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo de ó m rito que acogi la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. é ó

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificaci n, es determinar la correcta interpretaci n y aplicaci n del ó ó ó art culo transitorio de la Ley N 20.281, en el sentido de dilucidar si al tenor í ° de dicha disposici n el empleador qued o no facultado para aplicar el ó ó mecanismo de ajuste de remuneraciones con posterioridad al per odo de seis í

meses establecido en la misma norma.

Tercero

Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuesti n jur dica respecto de la cual, en la actualidad, no hay ó í diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte en los recursos de unificaci n ingresos N 1.058-2014 y N 8.460-2015, en el sentido de ó ° ° entender que la referida norma facult al empleador para que, dentro del ó lapso de seis meses, cargara el ajuste a las remuneraciones variables, pero no con posterioridad a su vencimiento, de manera que aquellos descuentos realizados fuera de dicho plazo son indebidos; sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los t rminos é

del art culo 483 A del C digo del Trabajo, que conduzcan a una nueva í ó

concepci n de la materia, raz n por la que cabe declarar inadmisible el ó ó

recurso de unificaci n...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR