Decisión nº C1060-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Subsidios y Beneficios, Gestión de Personas |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C1060-17.
Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
Requirente: Elisa Rodríguez.
Ingreso Consejo: 24.03.2017.
En sesión ordinaria N° 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1060-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1° de febrero de 2017, doña Elisa Rodríguez solicita a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas - en adelante también JUNAEB-lo siguiente:
a) "Comprobante de solicitud de reposición, folio de transacción N° 2082810, de fecha 15 de diciembre de 2015".
b) "Información que verifique, si la emisión del comprobante anterior implica necesariamente que se efectuó el pago de reposición exigido por Junaeb ($3600)".
c) "Base de datos del sistema con historial de la tarjeta TNE código 64512979".
d) "Base de datos del sistema con historial de la tarjeta TNE resultante de la solicitud N° 2082810".
e) "Manuales y procedimientos internos para la emisión y/o reposición de TNE".
f) "Todas las licitaciones o resoluciones exentas que adjudicaron la fabricación, impresión y emisión de TNE con Junaeb".
g) "Contratos de trabajo y anexos del funcionario público Cristóbal Acevedo Ferrer (sin datos personales)".
h) "Declaración de patrimonio e intereses presentados a Contraloría General de la República por el funcionario anterior".
2) PRÓRROGA: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por medio de correo electrónico, de fecha 1° de marzo de 2017, comunica la prórroga del plazo de respuesta, en conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante carta N° 556, de fecha 15 de marzo de 2017, informa lo siguiente:
a) Respecto a lo solicitado en el literal a), señalan que el folio consultado se encuentra asociado a uno que realizó una reposición en la oficina del...
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