Decisión nº C1831-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063925

Decisión nº C1831-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1831-17

Entidad pública: Instituto de Previsión Social

Requirente: Elisa Rodríguez Balbontín

Ingreso Consejo: 29.05.2017

En sesión ordinaria N° 833 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1831-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2017, doña Elisa Rodríguez Balbontín solicitó al Instituto de Previsión Social -en adelante indistintamente IPS- la siguiente información:

a) "Razón social y RUT de Chileatiende, como también órgano del estado del cual depende Chileatiende.

b) Identificación del terminal computacional e identificación del funcionario(a) que capturó mi fotografía, con motivo de reposición de TNE, solicitud N°2082810, fecha 15 de diciembre de 2015, sucursal Alameda #1353, Santiago.

c) Registro computacional completo relacionado a la operación solicitud N°2082810."

2) RESPUESTA: El 8 de mayo de 2017, el Instituto de Previsión Social respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 2.094 , señalando, en síntesis, que:

a) La solicitante fue atendida en este Centro de Atención el 15 de diciembre de 2015 por el funcionario Carlos Aguilera Figueroa generando por sistema TNE una solicitud de reposición de tarjeta, folio N° 2082810, capturando la fotografía correspondiente como lo indica nuestro procedimiento.

b) El sistema que captura la fotografía genera un archivo computacional que se aloja en una carpeta en forma automática. Este aplicativo es de uso exclusivo y administrado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), este archivo se asocia diariamente a cada solicitud, lo que es rescatado u obtenido desde tal archivo sólo por la entidad mencionada, al término de la jornada diaria, de tal forma que con ello pueda emitir la Tarjeta Nacional Estudiantil.

c) Después de realizado este procedimiento la tarjeta no fue emitida por la JUNAEB, lo que fue detectado y reportado a dicho organismo en forma oportuna al no recepcionar la tarjeta para su entrega a la solicitante, por este Centro de Atención a dicho organismo, sin obtener respuesta a la fecha.

d) En el evento que la requirente aún no tenga su tarjeta este Centro de Atención espera que se acerque a sus oficinas para tramitar nuevamente dicha tarjeta sin costo para ella.

e) Informa, además, que ChileAtiende es una marca registrada IPS sin razón social propia. El RUT del IPS es el 61.979.440-0.

3) AMPARO...

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