Elimina la prohibición de divulgar resultados de encuestas en los días previos a una elección o plebiscito
Fecha | 27 Enero 2022 |
Fecha de registro | 27 Enero 2022 |
Número de Iniciativa | 14824-06 |
Autor de la iniciativa | Auth Stewart, Pepe, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiles Moreno, Pamela, Macaya Danús, Javier, Meza Moncada, Fernando, Undurraga Gazitúa, Francisco |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO QUE ELIMINA LA PROHIBICIÓN PARA DIVULGAR ENCUESTAS
EN LOS DÍAS PREVIOS A UNA ELECCIÓN O PLEBISCITO
H. CÁMARA
I.-Por medio de la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la
Democracia del año 2016 se implementaron diversas modificaciones tendientes a
perfeccionar nuestro sistema político, y entre otras, se incorporó un artículo a la Ley
18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios que
determinó la prohibición para divulgar encuestas de opinión pública referidas a
preferencias electorales en un periodo de 15 días previos a la elección.
El objetivo de esta norma era evitar que en días previos al acto electoral se
masificaran algunas encuestas “arregladas”, cuyo objetivo fuese únicamente influir
de manera indebida en los electores indecisos.
Sin embargo, esta norma recientemente incorporada a nuestro sistema
jurídico resulta prácticamente imposible de ser aplicada en un mundo que convive
con la masividad de las redes sociales y con las nuevas formas de interacción y
comunicación social privados tales como WhatsApp o Facebook, tecnologías que la
han transformado en una norma imposible de ser fiscalizada por el Servicio Electoral
y por lo tanto, en una eventual aplicación, se corre un alto riesgo contravenir
derechos constitucionalmente resguardados, tales como la libertad de expresión o
el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y, en general, todos
los riesgos que conllevaría la intromisión del Estado en tales sistemas . Por lo tanto,
quienes suscribimos el proyecto, consideramos que el artículo en comento debe ser
derogado por ser inviable de ser fiscalizado y aplicado según las consideraciones
que pasamos a exponer a continuación.
27-01-2022
10:19
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba