Elimina el principio de oportunidad en la sanción de cotizaciones previsionales impagas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495568

Elimina el principio de oportunidad en la sanción de cotizaciones previsionales impagas.

Fecha11 Octubre 2006
Número de Iniciativa4598-13
Fecha de registro11 Octubre 2006
EtapaArchivado
MateriaCOTIZACIONES PREVISIONALES
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Díaz Del Río, Eduardo, Goic Boroevic, Carolina, Mulet Martínez, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Olivares Zepeda, Carlos, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Venegas Cárdenas, Mario
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
¿Qué obligaciones previsionales debe cumplir el empleador

ELIMINA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA SANCIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES DEBIDAS

BOLETÍN N° 4598-13



Si en el ejercicio de su actividad, agrícola, minera, industrial o comercial, un empresario ocupa trabajadores dependientes, pasa a tener la calidad de empleador, y como tal, debe cumplir con las siguientes normas.


1.- DESCONTAR Y RETENER las cotizaciones que afecten a las remuneraciones del trabajador. Sobre esta obligación, es útil recordar que la liquidación de remuneraciones debe contener los datos de la remuneración devengada (bruta), y los datos del porcentaje de las cotizaciones o impuestos que debe descontar y retener el empleador para proceder a enterarlos al organismo que corresponda.


2.- DECLARAR Y PAGAR las sumas descontadas de las remuneraciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cuando el plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Para tal efecto, debe utilizar las planillas que el organismo previsional pone a su disposición.


Los montos del porcentaje de la cotización a rebajar dependerán de la Institución a la cual el trabajador estuviere afiliado, por ejemplo:


FONASA: 7% de la remuneración imponible, por concepto de cotización de salud de un trabajador no afiliado a una ISAPRE, (Institución de Salud Previsional)


ISAPRE: El porcentaje dependerá de la ISAPRE a la cual estuviere afiliado el trabajador, y que debe ser informado previamente y por escrito por ésta al empleador. En todo caso, no podrá ser inferior a un 7% de la remuneración imponible.


S.S.S.: 25,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador obrero del antiguo sistema previsional (Servicio de Seguro Social)


EMPART: 28,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador empleado del antiguo sistema previsional, (Caja de Previsión de Empleados Particulares)


A.F.P.: Si bien la cotización para financiar la pensión de vejez o de sobrevivencia del trabajador es igual a toda A.F.P., 10% de las...

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