Elimina el principio de oportunidad en la sanción de cotizaciones previsionales impagas.
Fecha | 11 Octubre 2006 |
Número de Iniciativa | 4598-13 |
Fecha de registro | 11 Octubre 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | COTIZACIONES PREVISIONALES |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Díaz Del Río, Eduardo, Goic Boroevic, Carolina, Mulet Martínez, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Olivares Zepeda, Carlos, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Venegas Cárdenas, Mario |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
ELIMINA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA SANCIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES DEBIDAS
BOLETÍN N° 4598-13
Si en el ejercicio de su actividad, agrícola, minera, industrial o comercial, un empresario ocupa trabajadores dependientes, pasa a tener la calidad de empleador, y como tal, debe cumplir con las siguientes normas.
1.- DESCONTAR Y RETENER las cotizaciones que afecten a las remuneraciones del trabajador. Sobre esta obligación, es útil recordar que la liquidación de remuneraciones debe contener los datos de la remuneración devengada (bruta), y los datos del porcentaje de las cotizaciones o impuestos que debe descontar y retener el empleador para proceder a enterarlos al organismo que corresponda.
2.- DECLARAR Y PAGAR las sumas descontadas de las remuneraciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cuando el plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Para tal efecto, debe utilizar las planillas que el organismo previsional pone a su disposición.
Los montos del porcentaje de la cotización a rebajar dependerán de la Institución a la cual el trabajador estuviere afiliado, por ejemplo:
FONASA: 7% de la remuneración imponible, por concepto de cotización de salud de un trabajador no afiliado a una ISAPRE, (Institución de Salud Previsional)
ISAPRE: El porcentaje dependerá de la ISAPRE a la cual estuviere afiliado el trabajador, y que debe ser informado previamente y por escrito por ésta al empleador. En todo caso, no podrá ser inferior a un 7% de la remuneración imponible.
S.S.S.: 25,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador obrero del antiguo sistema previsional (Servicio de Seguro Social)
EMPART: 28,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador empleado del antiguo sistema previsional, (Caja de Previsión de Empleados Particulares)
A.F.P.: Si bien la cotización para financiar la pensión de vejez o de sobrevivencia del trabajador es igual a toda A.F.P., 10% de las...
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