Elimina la facultad de los Fiscales del Ministerio publico de aplicar el principio de oportunidad en materia de conducción en estado de ebriedad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500629

Elimina la facultad de los Fiscales del Ministerio publico de aplicar el principio de oportunidad en materia de conducción en estado de ebriedad.

Fecha08 Junio 2011
Número de Iniciativa7698-15
Fecha de registro08 Junio 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Autor de la iniciativaBaltolu Rasera, Nino, Cristi Marfil, María Angélica, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Morales Muñoz, Celso, Rosales Guzmán, Joel, Sandoval Plaza, David, Vilches Guzmán, Carlos, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Elimina la facultad de los Fiscales de Ministerio Público de aplicar el
principio de oportunidad en materia de conducción en estado de ebriedad
Boletín N° 7698-15




Según el artículo 170 del Código Procesal Penal, el principio de oportunidad consiste en la facultad que la ley les otorga a los fiscales del Ministerio Público, para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.

En efecto, como una medida de política criminal, la ley le concede al órgano persecutor la facultad de abstenerse de iniciar una investigación o abandonar la ya iniciada cuando existan hechos constitutivos de delitos, pero que tales circunstancias no comprometieren gravemente el interés público.

Nos encontramos, en consecuencia, frente a una actitud que puede tomar la fiscalía respecto de aquellos delitos de bagatela que, por la pena aplicada, no representan delitos de una entidad susceptibles de persecución criminal, maximizando con ello tiempo y recursos para la investigación de hechos de mayor connotación penal y social , como aquellos que atentan contra la vida, por ejemplo.

Así las cosas, esta institución ha sido una conveniente y novedosa implementación de la Reforma Procesal Penal introducida por nuestro país. Una normativa realista, cuya orientación se vincula a hacer más eficaz la labor de las autoridades en materia de investigación de aquellos hechos que revistieren caracteres de delito, pero de una entidad trascendente.

En efecto, con relación a esto, el Código Procesal Modelo para Iberoamérica contempla este principio con un triple objetivo a saber: ofrecer una solución de índole procesal al problema del control de la criminalidad de bagatela; procurar un aceleramiento de la marcha de la administración de justicia; e intentar evitar en delitos de dicha entidad, el efecto desocializante que suele ir unido al cumplimiento de la pena. Se persigue de este modo, la descriminalización y la diversificación, como medios necesarios para concebir una persecución efectiva en el ámbito de la restante criminalidad.

En materia de conducción en estado de ebriedad simple, con resultado de daños o lesiones leves, que no se tratan de delitos denominados de bagatela por la afección a la seguridad personal de los ciudadanos y por la sensación de impunidad que se forma en la comunidad, esta medida es posible aplicarla tomando en consideración la debida ponderación casuística del compromiso social que el hecho punible en concreto acarree y sus circunstancias de comisión.

Bajo este prisma, los abajo firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover una iniciativa legislativa tendiente a restringir de un modo preciso, para el delito de conducción en estado de ebriedad, la aplicación por parte del ministerio público del llamado principio de oportunidad, con la finalidad de que todos los hechos constitutivos de tal delito sean objeto de una persecución penal.

Pensamos que este proyecto de ley tendrá efectos positivos en...

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