Elimina la exigencia de pagarés o letras de cambio para las atenciones de salud y perfecciona medidas de fiscalización. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499931

Elimina la exigencia de pagarés o letras de cambio para las atenciones de salud y perfecciona medidas de fiscalización.

Fecha01 Agosto 2013
Número de Iniciativa9043-11
Fecha de registro01 Agosto 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaATENCIÓN DE SALUD, FISCALIZACIONES
Autor de la iniciativaChahin Valenzuela, Fuad, De Urresti Longton, Alfonso, Espinosa Monardes, Marcos, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Robles Pantoja, Alberto, Schilling Rodríguez, Marcelo, Tuma Zedan, Joaquín
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Elimina la exigencia de pagarés o letras de cambio para las
atenciones de salud y perfecciona medidas de fiscalización
Boletín
N°9043-11



Considerando:

La ley 20.394, en el año 2009, derogó la facultad que tenían los centros médicos, principalmente privados, de poder condicionar toda forma de atención al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo como garantía del pago de prestaciones de salud, sean de urgencia o electivas.

Lo anterior, por considerar que este tipo de conductas atentaban directamente contra el derecho de las personas a recibir una oportuna prestación medica sin que sea un impedimento la capacidad económica del momento a fin de poder ser atendido, es decir, que nadie quedará exento de una atención medica por no contar con los recursos para ser atendido.

La misma modificación del año 2009, que eliminó la exigencia del cheque o dinero en efectivo como garantía, contempló la posibilidad de que las instituciones de salud pudieran exigir pagarés o letras de cambio para prestar las atenciones medicas señaladas, lo cual en términos prácticos implica los mismos efectos que el cheque en garantía puesto que estos documentos tienen valor de titulo ejecutivo y son susceptibles de ser causal de un juicio de la misma forma que un cheque.

Entonces, en la actualidad se les está exigiendo a las personas la firma de pagarés como requisito excluyente para la atención de salud, incluso en casos de urgencia, y con esa práctica, los efectos de la ley 20.394 son totalmente nulos ya que se reemplazó un instrumento como el cheque, por otro de similares efectos como es el pagaré y las letras de cambio.

Adicionalmente a esta realidad, se ha detectado también que en algunos recintos hospitalarios se contraviene abiertamente la legislación, y en particular la prohibición de los cheques de garantía exigiéndoseles a las personas la firma de estos para su atención de salud de urgencia, y por supuesto que en la premura del momento se ven obligados a firmarlos a fin de obtener la prestación requerida quedando demostrado que hay serias falencias de fiscalización al respecto, pero que sin embargo es una acción difícil de monitorear por el gasto que significaría tener funcionarios que en forma permanente puedan verificar el cumplimiento de la ley; entonces, a nuestro juicio, una buena forma de fiscalizar es que los mismos afectados puedan denunciar en el momento mismo del hecho a través de una línea telefónica gratuita, o a través de una línea directa instalada en el mismo recinto, o bien mediante una denuncia telefónica a la unidad policial más cercana.

A modo de conclusión, el objetivo del presente proyecto de ley es por una parte derogar la facultad de los establecimientos de salud de poder exigir pagarés y letras de cambio como condición para una atención medica; y por otro 1ado

facilitar la posibilidad de que los propios usuarios puedan denunciar los hechos de infracción a la ley mediante la habilitación de líneas telefónicas gratuitas y directas con la respectiva unidad de fiscalización y/ la unidad policial más cercana, así como la instalación de un dispositivo telefónico en el lugar para efectuar este tipo de comunicación.

Por todo lo anterior venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Artículo único.-...

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