Elimina discriminación con extranjeros en tarifas de acceso a parques nacionales administrados por CONAF.
Fecha | 05 Octubre 2006 |
Número de Iniciativa | 4590-01 |
Fecha de registro | 05 Octubre 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Estay Peñaloza, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Rojas Molina, Manuel, Turres Figueroa, Marisol |
Materia | CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CHILE), DISCRIMINACIÓN, EXTRANJEROS, PARQUES NACIONALES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
ELIMINA DISCRIMINACION CON EXTRANJEROS EN TARIFAS DE ACCESO A PARQUES NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
BOLETÍN N°4590-01
Considerando que:
1. El turismo es una actividad económica no contaminante, que millones de dólares de ingreso al país, los que a diferencia del producto de otros rubros de la economía, se reparten a lo largo de la geografía nacional de manera regionalizada;
2. Entre los principales atractivos turísticos de Chile se cuentan aquellos contenidos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado;
3. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado está integrado por las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales;
4. Corresponde por ley al Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal, la administración, vigilancia y control de las unidades de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado;
5. En virtud de lo anterior, la Corporación Nacional Forestal está facultada para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas silvestres y por los servicios que preste en ellas a particulares;
6. Cualquier discriminación que se realice en contra de turistas extranjeros en materia de precios o tarifas no sólo es inconstitucional, sino además injusta;
7. Una discriminación como la indicada en el punto precedente ocurre, por ejemplo, en los precios cobrados en el acceso a diferentes inmuebles incluidos entre las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, en que se cobra un valor de ingreso a los nacionales y otro &8209;diferente y superior&8209; a los extranjeros;
8. Ello importa un abuso, y además ha generado permanentes reclamos de turistas que se sienten pasados a llevar por una situación injusta y discriminatoria.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba