Resolución núm. 14239 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2014. ELIMINA TARIFAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO TABLA ESTABLECIDA EN FAX CIRCULAR Nº 5.600, DE 1996 Y MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487391534

Resolución núm. 14239 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2014. ELIMINA TARIFAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO TABLA ESTABLECIDA EN FAX CIRCULAR Nº 5.600, DE 1996 Y MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ELIMINA TARIFAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO TABLA ESTABLECIDA EN FAX CIRCULAR Nº 5.600, DE 1996 Y MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 14.239 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: El decreto de Hacienda Nº 1.109 DO 04.12.1996, que modificó el decreto de Hacienda Nº 450/1978, que regula el almacenamiento fiscal aduanero.

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del decreto Nº 1.109/1996, las tarifas a que se refieren los primeros cinco días de almacenamiento serán reguladas por el Director Nacional de Aduanas, dentro de los rangos establecidos en la citada tabla.

Que, mediante fax circular Nº 5.600 de 06.12.1996, el Director Nacional fijó las siguientes tarifas para los primeros cinco días:

Almacenamiento Ordinario para el 1º día US$0,34; para el 2º día US$0,69; para el 3º día US$1,03; para el 4º día US$1,40 y para el 5º día US$1,72.

Almacenamiento Especial para el 1º día US$0,51; para el 2º día US$1,03; para el 3º día US$1,54; para el 4º día US$2,10 y para el 5º día US$2,58.

La resolución exenta Nº 1.081, que incluye en la cartera de iniciativas para Agenda Normativa año 2013, la medida Nº 11, denominada "Segunda etapa de la medida 17-2012: Requerimientos para mejoras del procedimiento del F-09 para el pago de almacenaje fiscal por bajos montos".

Considerando:

Que, más de un 90% del cobro de almacenaje fiscal se genera en operaciones de destinación aduanera simplificada (DIPS), por concepto de retención de mercancías que portan los viajeros en los Aeropuertos y las Avanzadas Fronterizas, y en algunos casos por operaciones de DUS-exportación, por parte de empresas Courier y empresas Aéreas de mercancías extranjeras que están siendo devueltas al exterior. Asimismo, la gran mayoría de estas retenciones no sobrepasan los dos primeros días en depósito fiscal, es decir, el monto recaudado por el Estado por este concepto de almacenamiento es mínimo, salvo algunas excepciones.

Que, el inciso 2º del artículo 6º del decreto de Hacienda Nº 1.109/1996, estableció que las tarifas a cobrar los primeros cinco días deberán ser reguladas por el Director Nacional de Aduanas, las cuales fueron determinadas mediante fax circular Nº 5.600/1996.

Que, por otra parte, en el referido decreto Hda. Nº 1.109/1996, se establece que cuando se trate de mercancías que llegan al país por vía aérea manifestada en trasbordo para otras regiones del país, no pagarán tarifas de depósito y custodia durante los primeros cinco días. Después quedan afectas a las tarifas correspondientes al sexto día en adelante.

Que, la emisión de estos Giros F-09 por concepto de almacenaje fiscal, representan un alto costo administrativo para el Servicio Nacional de Aduanas versus una mínima recaudación fiscal.

Que, consecuente con lo anterior y en base a las facultades legales entregadas al Director Nacional mediante el citado decreto, se ha estimado pertinente no emitir un cobro que supone mayores gastos administrativos que lo que efectivamente se recaude por concepto de tarifa establecida para los primeros cinco días de almacenamiento fiscal, lo que generaría una disminución de los Giros F-09 por este concepto.

Que, no obstante lo anterior, cuando necesariamente se deba emitir un Giro F-09 por concepto de almacenaje que no fue declarado en la DIN, o bien el plazo de almacenaje se encuentra dentro de los cinco días libres, o habiéndose declarado un plazo de almacenaje que excede del plazo de depósito al momento del retiro efectivo de la mercancía, el sistema informático GCP-F09 WEB, al momento de emitir este documento de pago, le mostrará al Fiscalizador interviniente, un "Ícono", en el recuadro Cuentas y Valores, en el octavo recuadro del formulario y asociado a la cuenta 113, donde se abrirá una ventana debiendo ingresar los siguientes datos:

  1. Fecha de inicio del almacenaje que corresponderá al cobro expresado en (dd.mm.aaaa).

  2. Fecha de término del almacenaje que corresponderá al último día, inclusive al pago del almacenaje, expresado en (dd.mm.aaaa).

  3. Peso bruto de la mercancía expresada en kilos brutos, con 10 enteros y dos decimales.

  4. Número de la DIN que ampara la mercancía afecta al pago de almacenaje.

Que, con el ingreso de estos parámetros, el sistema validador, calculará el monto a cobrar por la cantidad de días de almacenaje, basado en la diferencia que se produzca entre la fecha inicial (recepción) y final (retiro), consignada en este Giro F-09. En caso que se haya pagado una cantidad de días de almacenaje en la DIN en la cuenta 113, y no se...

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