Elimina la competencia del Tribunal de Garantía en materia de inscripción electoral y la otorga al Tribunal Electoral Regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512771

Elimina la competencia del Tribunal de Garantía en materia de inscripción electoral y la otorga al Tribunal Electoral Regional.

Fecha07 Agosto 2007
Número de Iniciativa5246-06
Fecha de registro07 Agosto 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Ceroni Fuentes, Guillermo, Girardi Briere, Guido, Jaramillo Becker, Enrique, Martínez Labbé, Rosauro, Ortiz Novoa, José Miguel, Saa Díaz, María Antonieta, Soto González, Laura, Tarud Daccarett, Jorge
MateriaTRIBUNAL DE GARANTÍA, TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Elimina la competencia del Tribunal de Garantía en materia de inscripción electoral y la otorga al Tribunal Electoral Regional

Boletín N° 5246&8209;06


Vistos:


Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La LOC N°18.918, del Congreso Nacional; la LOC N°18.556, sobre Servicio Electoral e Inscripciones Electorales; la LOC N°18.700, sobre votaciones populares y escrutinios; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


Considerando:


1.&8209; Todo procedimiento electoral posee un entramado de órganos y de medios técnico jurídicos que tienen como finalidad resolver las controversias que durante el proceso se puedan plantear, así como controlar los actos y los procedimientos con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, corrigiendo en su caso errores o infracciones que se puedan cometer. Este conjunto de elementos se suele denominar "contencioso electoral", o "justicia electoral".


2.&8209; La doctrina distingue distintos tipos de contencioso electoral, entre los cuales se pueden señalar:


E! contencioso Político: Cuando el control del acto electoral se entrega a una asamblea política (normalmente una Cámara parlamentaria). Es el sistema tradicional que se utilizó luego de la Revolución Francesa, mediante el mecanismo de verificación de credenciales.


El contencioso jurisdiccional: En esta modalidad hay distintas variantes, una de ellas es entregar el contencioso electoral a la jurisdicción ordinaria, como sucede en el Reino Unido. Otra modalidad es entregarlo a una jurisdicción especializada en materia electoral, dentro de la cual también hay variantes. Una de ellas es entregarlo a Tribunales Electorales integrados en el Poder Judicial, como en el caso de España y otra es entregarlo a Tribunales Electorales autónomos, independientes de otros poderes, como sucede en México y en la mayoría de los países de América Latina, entre ellos Chile.


En nuestro país, la Constitución Política le otorga reconocimiento a la justicia electoral, definiéndola como tribunales especiales de rango constitucional en el Capítulo IX, entre los artículos 95 al 97.


3.&8209; La ley N°19.823, del 2002, que modificó el sistema de reclamaciones electorales, a fin de, entre otros objetivos, hacerlo compatible con el nuevo sistema procesal penal, adecuó la competencia en materia de reclamaciones de rectificación de escrutinios y de nulidad de elecciones y plebiscitos, que se encontraba establecida en el artículo 97 de la ley N° 18.700, sacándola de los tribunales de jurisdicción penal ordinaria y entregándola al Tribunal Electoral Regional correspondiente, logrando de esta manera hacer coincidente esta legislación con la...

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