Elimina la competencia del Tribunal de Garantía en materia de inscripción electoral y la otorga al Tribunal Electoral Regional.
Fecha | 07 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5246-06 |
Fecha de registro | 07 Agosto 2007 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alinco Bustos, René, Ceroni Fuentes, Guillermo, Girardi Briere, Guido, Jaramillo Becker, Enrique, Martínez Labbé, Rosauro, Ortiz Novoa, José Miguel, Saa Díaz, María Antonieta, Soto González, Laura, Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | TRIBUNAL DE GARANTÍA, TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Elimina la competencia del Tribunal de Garantía en materia de inscripción electoral y la otorga al Tribunal Electoral Regional
Boletín N° 5246&8209;06
Vistos:
Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La LOC N°18.918, del Congreso Nacional; la LOC N°18.556, sobre Servicio Electoral e Inscripciones Electorales; la LOC N°18.700, sobre votaciones populares y escrutinios; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1.&8209; Todo procedimiento electoral posee un entramado de órganos y de medios técnico jurídicos que tienen como finalidad resolver las controversias que durante el proceso se puedan plantear, así como controlar los actos y los procedimientos con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, corrigiendo en su caso errores o infracciones que se puedan cometer. Este conjunto de elementos se suele denominar "contencioso electoral", o "justicia electoral".
2.&8209; La doctrina distingue distintos tipos de contencioso electoral, entre los cuales se pueden señalar:
E! contencioso Político: Cuando el control del acto electoral se entrega a una asamblea política (normalmente una Cámara parlamentaria). Es el sistema tradicional que se utilizó luego de la Revolución Francesa, mediante el mecanismo de verificación de credenciales.
El contencioso jurisdiccional: En esta modalidad hay distintas variantes, una de ellas es entregar el contencioso electoral a la jurisdicción ordinaria, como sucede en el Reino Unido. Otra modalidad es entregarlo a una jurisdicción especializada en materia electoral, dentro de la cual también hay variantes. Una de ellas es entregarlo a Tribunales Electorales integrados en el Poder Judicial, como en el caso de España y otra es entregarlo a Tribunales Electorales autónomos, independientes de otros poderes, como sucede en México y en la mayoría de los países de América Latina, entre ellos Chile.
En nuestro país, la Constitución Política le otorga reconocimiento a la justicia electoral, definiéndola como tribunales especiales de rango constitucional en el Capítulo IX, entre los artículos 95 al 97.
3.&8209; La ley N°19.823, del 2002, que modificó el sistema de reclamaciones electorales, a fin de, entre otros objetivos, hacerlo compatible con el nuevo sistema procesal penal, adecuó la competencia en materia de reclamaciones de rectificación de escrutinios y de nulidad de elecciones y plebiscitos, que se encontraba establecida en el artículo 97 de la ley N° 18.700, sacándola de los tribunales de jurisdicción penal ordinaria y entregándola al Tribunal Electoral Regional correspondiente, logrando de esta manera hacer coincidente esta legislación con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba