Decisión nº C2322-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2322-18
Entidad pública: Servicio de Salud Antofagasta
Requirente: Eliana Soto Aguirre
Ingreso Consejo: 29.05.2018
RESUMEN
Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio de Salud Antofagasta, por cuanto se verifican las infracciones denunciadas por la reclamante, toda vez que al 13 de junio de 2018, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa a la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11.
En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2322-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 29 de mayo de 2018, doña Eliana Soto Aguirre presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio de Salud Antofagasta, fundado en que el...
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