ELGUETA Y CASTRO LIMITADA 76.309.111-2 - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908209459

ELGUETA Y CASTRO LIMITADA 76.309.111-2

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2165917
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.316
CVE 2165917 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2165917
EXTRACTO
ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría
de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542, certifico: Por escritura pública de fecha
21.07.2022, ante mí: Berto Ttito Siccos, y Hilaria Sicos De Ttito, ambos domiciliados en
Avenida Angelmó N°2448, comuna Puerto Montt, modifican sociedad “ELGUETA Y CASTRO
LIMITADA”, Rut.N°76.309.111-2, constituida por escritura pública de fecha 03.07.2013,
otorgada ante el Notario Titular don Ricardo Fontecilla Gallardo, de la Segunda Notaría de
Puerto Varas con oficio en la comuna de Llanquihue, la cual puede actuar y funcionar en sus
relaciones con los bancos y otras instituciones con el nombre de fantasía “COPIAPO
DIECINUEVE LTDA”. Esta Sociedad tiene un capital social de $8.000.000, y su extracto se
publicó en la página web del Diario Oficial, con fecha 06.07.2013, y se inscribió a fs.994 vta,
N°854, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al
año 2013. Posteriormente se modificó la sociedad por escritura pública de 15.10.2015, otorgada
ante el Notario Público don Ricardo Fontecilla Gallardo de la Segunda Notaría de Puerto Varas,
con Oficio en la comuna de Llanquihue, inscrita a fs.1407 vta, N°1005, Registro Comercio
Conservador Bienes Raíces Puerto Montt, correspondiente al año 2015, cuyo extracto se publicó
en la página web del Diario Oficial, con fecha 12.11.2015. De acuerdo a esta modificación los
derechos sociales fueron transferidos a la “SOCIEDAD DE SERVICIOS AUTOMOTRICES
DEL SUR LIMITADA”, y al socio CARLOS FELIPE MESA KEHSLER, quedando cada socio
con el 50% derechos sociales. Posteriormente, por escritura pública de fecha 07.09.2016, ante la
Notario Público suplente ANGÉLICA LORENA PAREDES HAEGER, de la Notaría de don
HERNÁN TIKE CARRASCO, de la comuna de Puerto Montt, se modificó la Sociedad,
inscribiéndose a fs.928 N°649 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Montt
correspondiente al año 2016, y su extracto se publicó en la página web del Diario Oficial el día
10.09.2016; de acuerdo a esta modificación, los derechos sociales fueron transferidos a BERTO
TTITO SICCOS y a HILARIA SICOS DE TTITO, quedando como únicos socios de la sociedad,
con una participación del 50% c/u sobre los derechos sociales. En cuanto a la administración y el
uso de la razón social se estableció que corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de
los dos socios, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las amplias
facultades señaladas en la escritura extractada. De acuerdo a los estatutos sociales vigentes,
previamente individualizados, los actuales socios de la Sociedad Elgueta y Castro Limitada, y su
cuota de participación son BERTO TTITO SICCOS, con un 50%; y HILARIA SICOS DE
TTITO, con un 50%, sumando entre los socios, el 100% de la empresa. Modificación: Por el
presente instrumento extractado, los socios vienen en modificar la razón social de la Sociedad,
establecidos en el artículo Segundo de los estatutos sociales originales. Razón social: La razón
social de la sociedad será: “TTITO Y SICOS LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar sus
relaciones con los bancos y otras instituciones con el nombre de fantasía “BTS LTDA.”.
Administración: Respecto a las disposiciones estatutarias vigentes relativas a la administración
de la Sociedad, estas continuarán vigentes, a excepción del párrafo final del artículo Cuarto de
dichos estatutos, respecto del cual los socios comparecientes, por medio del presente
instrumento, acuerdan su modificación en el siguiente sentido: “Así mismo, podrá separada e
indistintamente cualquiera de los socios, constituir, comprar, vender derechos y acciones de otras
sociedades limitadas o de cualquiera otra, contraer, aceptar, posponer y cancelar mutuos e
hipotecas, prendas con o sin desplazamiento, pactar cláusulas generales de garantías o prendarias
y toda clase de garantías y prohibiciones, inclusive la de enajenar bienes raíces, y constituir a la
sociedad como fiador o codeudor solidario.” En todo lo que no se modifica por este instrumento,
seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original y sus posteriores modificaciones,
señalando los comparecientes no ser necesario incorporar el texto actual refundido y actualizado
por ser conocido por los socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 29 de
Julio de 2022.

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