Eleva las multas en materia de libre competencia, en consideración al beneficio obtenido por la infractora, y penaliza al vendedor de farmacias que niegue la venta de medicamentos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496231

Eleva las multas en materia de libre competencia, en consideración al beneficio obtenido por la infractora, y penaliza al vendedor de farmacias que niegue la venta de medicamentos.

Fecha28 Abril 2009
Número de Iniciativa6471-03
Fecha de registro28 Abril 2009
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLeal Labrín, Antonio, Tuma Zedan, Eugenio
MateriaFARMACIAS, LIBRE COMPETENCIA, MEDICAMENTOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Eleva las multas en materia de libre competencia, en consideración al beneficio obtenido por la infractora, y penaliza al vendedor de farmacias que niegue la venta de medicamentos

Boletín N° 6471&8209;03


Honorable Cámara:


El sistema económico chileno se basa en el principio de la libre competencia. La Constitución Política de la República, en su artículo 1921, asegura a todas las personas el desarrollo de cualquier actividad económica lícita. El libre emprendimiento, elevado a la categoría de norma constitucional, es una clara muestra de la importancia que el Estado le asigna a la, libre competencia, lo que se complementa además con la. existencia de leyes y toda una institucionalidad formada por la Fiscalía Nacional Económica, como ente investigador, y el Tribunal de la Libre Competencia, llamado a conocer y juzgar los hechos que vulneran las normas que protegen la libre competencia.


Con motivo del bullado caso de la colusión de las tres grandes cadenas de farmacias (Ahumada, Cruz Verde y Salco Brand), la ciudadanía ha entendido la importancia de contar con un sistema que proteja la libre competencia, y al mismo tiempo, hemos advertido una serie de falencias en nuestra actual regulación. En este sentido, ya hemos presentado un proyecto de ley que repone las sanciones penales en el Decreto Ley 211, que contiene las normas sobre la libre competencia. Sin embrago, durante los últimos días, y luego que el Tribunal de la Libre Competencia otorgara su aprobación al acuerdo presentado por FASA y la Fiscalía Nacional Económica, hemos detectado la necesidad de aumentar significativamente las multas, ya que en éstas, al día de hoy, no constituyen una sanción que tenga en efecto intimidatorio hacia las empresas para vulnerar las normas de la libre competencia.

En efecto, dentro de las muchas formas de vulnerar las normas de la libre competencia, está la colusión, pero también hay otras maneras, como el denominado dumping, esto es, vender productos o prestar servicios por debajo del costo, con tal de eliminar a la competencia, para ganar una posición monopólica o dominante en el mercado, que es lo que las tres cadenas de farmacias hicieron años atrás con las farmacias pequeñas. Y ocurre que este tipo de actos, de hechos ilícitos son castigados con multas que a los ojos de un ciudadano común parecen altas cifras, pero que en realidad para el nivel de ventas e ingresos de las grandes empresas resultan ser exiguas. En efecto, y sin ir más lejos, la Fiscalía Nacional Económica en el caso de la colusión de las farmacias, estaba pidiendo la aplicación del máximo de las multas, (20 mil Unidades Tributarias Anuales) la que bordean los 9 mil millones de pesos, en circunstancias que el hecho de haberse coludido les ha significado ganancias extraordinarias que superan los 30 mil millones de pesos. Una simple operación aritmética nos da como resultado que aún pagando la multa, las empresas tendrán ganancias por sobre los 21 mil millones de pesos. En otras palabras, la multa es considerada, en el hipotético evento de ser impuesta, como parte del costo.

Nuestra propuestas consiste en elevar las multas considerando en su aplicación, no un rango establecido por le ley de un modo abstracto, sino considerando el beneficio o utilidad efectiva que la infracción a las normas de la libre competencia le ha reportado a la empresa, de manera que la multa no sea parte del costo y constituya una verdadera sanción y al mismo tiempo un desincentivo a las empresa a vulnerara las normas de la libre competencia. En concreto planeamos que las multas se fijen en el duplo del beneficio reportado por la infractora, y para el caso de reincidencia el triple, sin perjuicio de las sanciones penales de los gerentes y directivos que han...

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