Electromecánica Flores Limitada 77.162.800-1 - 13 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908644009

Electromecánica Flores Limitada 77.162.800-1

Fecha de publicación13 Agosto 2022
Número de registroCVE-2171764
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.327
CVE 2171764 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.327 | Sábado 13 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2171764
EXTRACTO
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de
Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, certifico: que por
escritura pública de fecha 01 de agosto de 2022, ante mí, se modificó la sociedad
“ELECTROMECÁNICA FLORES LIMITADA” RUT. 77.162.800-1, compareciendo don
MANUEL RICARDO FLORES ROJAS, domiciliado en la comuna y ciudad de Antofagasta, en
calle Galleguillos Lorca número mil seiscientos diez, departamento mil ochocientos tres, quien
compareció por sí y en representación de don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA, de don
ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, de doña JIMENA LORETO FLORES ROJAS, y de
doña PATRICIA JIMENA ROJAS ASTUDILLO, todos domiciliados para estos efectos en el
mismo domicilio de su representante, modificando la sociedad en el siguiente sentido: Con fecha
28 de marzo de 2020 falleció el socio don SEGUNDO FLORENCIO FLORES RIVERA. Con
fecha 11 de noviembre de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación de la región de
Antofagasta concedió la posesión efectiva intestada del fallecido socio don SEGUNDO
FLORENCIO FLORES RIVERA, a sus herederos forzosos don MANUEL RICARDO FLORES
ROJAS, don ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, doña JIMENA LORETO FLORES
ROJAS, en calidad de hijos y doña PATRICIA JIMENA ROJAS ASTUDILLO, en calidad de
cónyuge sobreviviente. Consta inscripción de la posesión efectiva a fojas dos mil novecientos
ochenta y cinco número cuatro mil trescientos cuarenta del Registro de Propiedad
correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil veintidós.
Ante el fallecimiento del referido socio, los actuales socios y los herederos del socio fallecido,
han decidido no disolver la sociedad, modificando sus Estatutos de la forma que se expondrá en
las cláusulas siguientes. Se modifica la sociedad en los siguientes términos: a) El socio don LUIS
RUDECINDO FLORES RIVERA, representado en la forma indicada, cede el veinticuatro por
ciento de los derechos de la sociedad a don MANUEL RICARDO FLORES ROJAS, quien los
compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de siete millones doscientos
mil pesos, el que se pagó en ese acto, en dinero en efectivo, dándose por íntegramente pagado,
otorgando el cedente al cesionario el más amplio, total y completo finiquito, declarando que el
cesionario nada le adeuda. A mayor abundamiento, renuncia a las acciones resolutorias que
pudieran emanar de la referida cesión. b) El socio don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA,
cede el dos coma cinco por ciento de los derechos de la sociedad a don ROBERTO CARLOS
FLORES ROJAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la forma indicada en la
comparecencia. El precio de la cesión es la suma de setecientos cincuenta mil pesos, el que se
pagó en ese acto, en dinero en efectivo, dándose por íntegramente pagado, otorgando el cedente
al cesionario el más amplio, total y completo finiquito, declarando que el cesionario nada le
adeuda. A mayor abundamiento, renuncia a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la
referida cesión. c) El socio don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA, cede el veintitrés coma
cinco por ciento de sus derechos sociales, a doña JIMENA LORETO FLORES ROJAS, quien
los compra, adquiere y acepta para sí, en la forma indicada en la comparecencia. El precio de la
cesión es la suma de siete millones de pesos el que se pagó en ese acto, en dinero en efectivo,
dándose por íntegramente pagado, otorgando el cedente al cesionario el más amplio, total y
completo finiquito, declarando que el cesionario nada le adeuda. A mayor abundamiento,
renuncia a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la referida cesión. Con el mérito de
las cesiones precedentes, se retira de la sociedad, don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA,
otorgando el más amplio, total y completo finiquito a la sociedad y a los cesionarios. Asimismo,
los socios le otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de sus obligaciones con la
sociedad. Por su parte, la heredera del socio fallecido doña PATRICIA JIMENA ROJAS
ASTUDILLO, manifiesta su intención de no formar parte de la sociedad, cediendo los derechos
que le corresponden como cónyuge sobreviviente de don SEGUNDO FLORENCIO FLORES
RIVERA, a saber, un dieciséis por ciento a don ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS. El

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