Causa nº 6470/2011 (Casación). Resolución nº 8753 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436302002

Causa nº 6470/2011 (Casación). Resolución nº 8753 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso6470/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación124-2011 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5458-2009 - 4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos:

En los autos Rol Nº 5458-2009, seguidos en juicio sumario ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, la empresa Electroandina S.A. dedujo reclamo en contra de la Resolucion Nº 3.103 de 31 de agosto de 2009, dictada por el Secretario Ministerial de Salud de la Region de A. que le impuso una multa de 200 UTM, solicitando fuese dejada sin efecto.

Refiere que la resolucion impugnada le imputa responsabilidad en el accidente ocurrido el dia 8 de julio de 2009 en que dos trabajadores resultaron con lesiones. Expone, en sintesis, que la multa debe ser dejada sin efecto pues el procedimiento de fiscalizacion vulnero el articulo 191 del Codigo Sanitario, ademas de haber actuado la Secretaria Ministerial de Salud sin competencia al fiscalizar infracciones a las normas contenidas en la Ley Nº 16.744. Plantea, junto a lo anterior, la inexistencia de la infraccion legal que se le imputa, todas razones por las que pide se deje sin efecto la multa que le fuera impuesta.

Al contestar el reclamo interpuesto el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representacion de la entidad publica demandada, expone que tanto el procedimiento como la resolucion impugnada se ajustan a derecho, pues obedecen a la aplicacion de las normas legales contenidas en el Titulo II del Libro X del Codigo Sanitario, por lo que solicita el rechazo de la reclamacion.

Por sentencia de dieciseis de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 40, dictada por el Juez subrogante del tribunal aludido en el parrafo primero, se rechazo la reclamacion sanitaria deducida por la empresa Electroandina S.A.

Apelado que fue el fallo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de veintisiete de mayo de dos mil once, escrita a fojas 82, declaro improcedente, por extemporaneo, el recurso deducido.

En contra de esta ultima decision la parte demandante dedujo recurso de casacion en la forma.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad formal encuentra su fundamento en la causal contemplada en el numeral 6-o del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada, la sentencia, en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Expone que su parte, con fecha 11 de marzo de 2011, dedujo recurso de apelacion en contra de la sentencia de primer grado, recurso que fue concedido el mismo dia, disponiendose la...

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