Decreto núm. 391, publicado el 16 de Julio de 1996. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471034258

Decreto núm. 391, publicado el 16 de Julio de 1996. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Núm. 391.- Santiago, 7 de junio de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., ELECOOP, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Limarí, Comuna de Ovalle, las líneas de distribución de energía eléctrica denominadas "Línea Alta Tensión 3 , 13,2 kV, Cruz Colorada-Llano de la Chimba" y "Sr. Danilo Morgado O., S/E 15 kVA 3 ", según planos CA-177 y CA-178 respectivamente, de ELECOOP.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

Artículo 3°

El presupuesto global del costo de las obras señaladas, asciende a la suma de $11.771.634.

Artículo 4°

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de 500 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.

Artículo 7°

La Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., ELECOOP, tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Empresa Eléctrica EMEC S.A., en el territorio que será compartido.

Artículo 8°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 9° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10°

El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para su terminación por...

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