Decreto núm. 600, publicado el 13 de Noviembre de 1999. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470948702

Decreto núm. 600, publicado el 13 de Noviembre de 1999. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION DE COQUIMBO

{Núm. 600.- Santiago, 15 de octubre de 1999.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

{Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo, provincia de Choapa, comunas de Canela, Illapel, Salamanca y Los Vilos, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:

Nombre del Proyecto Comuna Plano

Electrificación Sector Norte

Huentelauquén Canela EEC-8485

Electrificación Loteo Río

Illapel por Vial Illapel EEC-8942

Extensión de Línea y Red Camino

Chalinga - Cancha Brava Salamanca EEC-8265

Ampliación Línea MT Chalinga Salamanca EEC-8034

Ampliación Línea MT 23 KV Panguesillo Salamanca EEC-8941

Extensión de Red BT

Población El Pardo Salamanca EEC-8856

Extensión Red Villa Las Américas II Los Vilos EEC-8875

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $29. 775. 921.
Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras...

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