Decreto núm. 600, publicado el 13 de Noviembre de 1999. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IV REGION DE COQUIMBO
{Núm. 600.- Santiago, 15 de octubre de 1999.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
{Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo, provincia de Choapa, comunas de Canela, Illapel, Salamanca y Los Vilos, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Comuna Plano
Electrificación Sector Norte
Huentelauquén Canela EEC-8485
Electrificación Loteo Río
Illapel por Vial Illapel EEC-8942
Extensión de Línea y Red Camino
Chalinga - Cancha Brava Salamanca EEC-8265
Ampliación Línea MT Chalinga Salamanca EEC-8034
Ampliación Línea MT 23 KV Panguesillo Salamanca EEC-8941
Extensión de Red BT
Población El Pardo Salamanca EEC-8856
Extensión Red Villa Las Américas II Los Vilos EEC-8875
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras...
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