Decreto núm. 160, publicado el 23 de Abril de 1996. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471163158

Decreto núm. 160, publicado el 23 de Abril de 1996. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Núm. 160.- Santiago, 28 de marzo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, provincia de Limarí, comunas de Río Hurtado, Monte Patria y Combarbalá, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos denominados.

"Electrificación Peñaflor de Tahuinco", "Ampliación Red Callejón La Cisterna Tulahuén Sector 2" y

"Electrificación Los Copihues Sector 1 y 2", según planos EEC-5236, EEC-6969 y EEC-5931, respectivamente, de Emec S.A.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

Artículo 3°

El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $10.569.437.

Artículo 4°

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de 300 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.

Artículo 7°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 8° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°

El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, para cada una de las obras, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la...

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