Causa nº 4333/2013 (Apelación). Resolución nº 54201 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 4333/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 405-2013 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, doce de agosto de dos mil trece.
Vistos:
Se elimina el considerando séptimo.
Y teniendo además presente:
Que en recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Empresa Eléctrica Puente Alto Limitada, empresa distribuidora de energía eléctrica, dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la referida reclamación que había interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 2491 de 27 de diciembre de 2012 que, a su vez, desestimó un recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 9896 de 16 de octubre de ese mismo año, emanado de la mencionada Superintendencia, mediante el cual se instruyó a diferentes empresas distribuidoras, entre ellas a la reclamante, a efectuar a sus clientes el abono de las compensaciones debido al corte generalizado de suministro eléctrico que afectó al Sistema Interconectado Central (SIC) el 24 de septiembre de 2011.
Que el fundamento legal de tal instrucción se encuentra en el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, en cuanto dispone que, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, toda interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del concesionario. Ordena también la norma en comento que tales compensaciones se abonen de inmediato al cliente, independientemente del derecho que asiste al concesionario para repetir en contra de los terceros responsables.
Que sostiene la recurrente que aún no se verifica el supuesto que establece el citado precepto para hacer procedente la compensación a los usuarios, esto es, que se trate de una interrupción o suspensión de suministro no autorizada, toda vez que están en curso los procesos administrativos sancionatorios tendientes a establecer las responsabilidades en el corte de energía eléctrica ocurrido el 24 de septiembre de 2011.
Que como es posible advertir del claro tenor de la referida norma legal, el mecanismo de compensación que ella prevé sólo exige que la interrupción o suspensión no haya sido autorizada por la ley o el reglamento. Si se trata entonces de un corte no autorizado, el precepto expresamente ordena que las compensaciones se abonarán de inmediato al usuario, quedando a salvo el derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba