Causa nº 3285/2009 (Apelación). Resolución nº 3285-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63080775

Causa nº 3285/2009 (Apelación). Resolución nº 3285-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Agosto de 2009

JuezHéctor Carreño Seaman,Patricio Valdés Aldunate,Adalis Oyarzún Miranda,Pedro Pierry Arrau,Julio Torres Allú.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Ilegalidad
Número de registrorec32852009-cor0-tri6050000-tip4
Partes EMPRESA ELECTRICA DE AYSEN S.A. EDELAYSEN CONTRA DIRECCION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Número de expediente3285-2009
Fecha03 Agosto 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, tres de agosto del año dos mil nueve.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que la jurisprudencia reiterada de esta Corte ha dicho que la circunstancia de encontrarse determinadas responsabilidades reguladas por normas correspondientes al Derecho Público no impide que ellas puedan extinguirse por el transcurso del tiempo con arreglo a disposiciones propias de esa rama del derecho, si se considera que la prescripción no es ajena a esa normativa, atendido su carácter universal e indispensable para asegurar criterios de certeza y seguridad en las relaciones jurídicas y, por ello, puede operar en todas las disciplinas que pertenecen al Derecho Público. Por consiguiente, acorde a este predicamento, la prescripción de las acciones procede en nuestro derecho positivo como regla general, la que sólo cesa cuando por ley o en atención a la naturaleza de la materia, se determine su imprescriptibilidad;

Segundo

Que asentada la premisa de que la prescripción, como regla general, es aplicable también en el ámbito del derecho administrativo sancionador, cabe consignar que la Ley N° 18.410 no contempla disposiciones que establezcan la imprescriptibilidad de las acciones destinadas a castigar las infracciones administrativas relativas a la normativa eléctrica;

Tercero

Que ante la ausencia de norma expresa en el ordenamiento citado, y tratándose de disposiciones especiales, debe entenderse que en lo no contemplado expresamente en ellas, deben aplicarse supletoriamente las reglas del derecho común que, según la materia específica, correspondan. En este caso, el derecho común aplicable es el Derecho Penal ?manifestación del mismo ius puniendi estatal- específicamente su artículo 94, pues en la especie, resulta evidente que el procedimiento infraccional persigue la sanción de una falta, en este caso, por una infracción al ordenamiento administrativo, y por tanto, debe darse esa calificación a los hechos denunciados. Dicho precepto dispone que, respecto de las faltas, la acción prescribe en seis meses, tiempo que se cuenta desde la comisión del hecho respectivo, y que para el caso de la sanción administrativa habrá de contarse desde que la autoridad administrativa tomó conocimiento o, razonablemente, debió haberlo tomado. En efecto, el plazo para la extinción de las infracciones administrativas sólo podrá comenzar desde esa última data, toda vez que a partir de ese momento la...

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