Decreto núm. 64, publicado el 06 de Junio de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE ARICA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA I REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471131158

Decreto núm. 64, publicado el 06 de Junio de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE ARICA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA I REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE ARICA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA I REGION

Núm. 64.- Santiago, 7 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a Empresa Eléctrica de Arica S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la I Región, Provincia de Arica, Comuna de Arica, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se individualizan en el artículo 7º del presente decreto a través del nombre de la obra, su ubicación y planos respectivos.

Las obras correspondientes se encuentran ya en servicio y fueron establecidas mediante permisos de extensión provisorios otorgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según Resoluciones Exentas Nºs. 125, 126 y 127, de 1994.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto global del costo de las obras asciende a $39. 575. 494.
Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

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