Decreto núm. 114, publicado el 25 de Junio de 1997. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LOS ANGELES LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA OCTAVA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471081922

Decreto núm. 114, publicado el 25 de Junio de 1997. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LOS ANGELES LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA OCTAVA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LOS ANGELES LTDA.

CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE

DISTRIBUCION EN LA OCTAVA REGION

Núm. 114.- Santiago, 10 de marzo de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Los Angeles Ltda., Coopelan, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región, provincia del Bío Bío, comuna de Santa Bárbara, la línea de distribución de energía eléctrica denominada "Bajo Mañil-Las Obras", según plano Nº 5/95, de Coopelan.

La obra correspondiente ha sido ejecutada, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de la obra asciende a la suma de $48.363.000.

Artículo 4º

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 7º

La zona de concesión será la delimitada por la poligonal formada por la recta que une las siguientes coordenadas, de las cartas aerofotogramétricas del Instituto Geográfico Militar, Nºs 3730-7200 y 3730-7145, ambas a escala 1:50.000:

De la intersección de la ordenada 5.834,7 km con la abscisa 749 km (punto A), hasta la intersección de la ordenada 5.832 km con la abscisa 749 km (punto B).

De la intersección de la...

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