Causa nº 3545/2003 (Apelación). Resolución nº 3545-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30941830

Causa nº 3545/2003 (Apelación). Resolución nº 3545-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2003

JuezFernando Castro.,Srta. Morales,Manuel Daniel
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevoca
Número de registrorec35452003-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3545-2003
Fecha21 Octubre 2003
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Partes EMPRESA ELECTRICA AISEN S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiuno de octubre del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones 6a 10ambas inclusive. En su fundamento segundo incisos quinto y noveno, se sustituye el guarismo 82, por los numerales 1-1982, y en su último inciso, el artículo 166 por el artículo 116.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que como se señaló en lo expositivo de la sentencia en examen la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la SEC, por Oficio Ordinario Nº7528 de 20 de diciembre de 2002, rechazó, por innecesario, parte del item de costos de explotación, correspondiente al año 2001, que la Empresa Eléctrica de A.S.A. le presentara para su evaluación, dentro del procedimiento de fijación de las tarifas máximas que pueden cobrar los concesionarios de un servicio público de distribución de electricidad, determinación que se efectúa cada cuatro años por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante, la Comisión, según el procedimiento regulado en los artículos 90 y siguientes del Decreto Ley Nº1 de 1982, L. General de Servicios Eléctricos, en adelante, L.E., y artículos 251 y siguientes del Decreto Supremo Nº327 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que es el Reglamento de la citada Ley y que en adelante se citará c omo el Reglamento- sin perjuicio de su ajuste anual, en determinadas circunstancias;

  2. ) Que la citada concesionaria de servicio público de distribución dedujo reclamo en contra de lo decidido por la SEC, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº18.410, por calificar tal decisión de ilegal y arbitraria, porque en su concepto- la rebaja, en la suma de $67.224.000 (sesenta y siete millones doscientos veinticuatro mil pesos) de sus costos de explotación, aparece desprovista de todo fundamento y justificación, sin perjuicio de causarle un grave deterioro patrimonial, toda vez que los costos de explotación influyen decisivamente en la regulación definitiva de las tarifas del período respectivo;

  3. ) Que la Superintendencia sostuvo en su informe que la decisión que rechaza los costos de explotación indicados por las empresas, por haberlos estimado excesivos o innecesarios, no requiere ser fundada, sencillamente porque cuando la ley ha exigido que sus resoluciones sean fundadas, lo ha dicho expresamente, como sucede tratándose del Valor Nuevo de Reemplazo o VNR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley...

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