Elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales; 15 y 16 de mayo 2021; feriado obligatorio e irrenunciable; ordinario n°1449/15, de 12.05.2021 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920675

Elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales; 15 y 16 de mayo 2021; feriado obligatorio e irrenunciable; ordinario n°1449/15, de 12.05.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas39-45
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PRESTACIONES MÉDICAS LEY 16.744
Saluda atentamente a UD.,
LILIA JERÉZ AREVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.- ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES
REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES; 15 Y 16 DE MAYO 2021; FERIADO
OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE;
MATERIA: 1) los días 15 y 16 de mayo del año en curso en que se llevarán a cabo las
elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes
y Concejales, serán días de feriado legal en todo el país, y, por tanto, constituyen
días de descanso. 2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y 8
del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso
en días domingo y festivo, por lo que, de encontrarse en la situación descrita por
la ley, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo
del presente año. La Ley N°21.341 publicada l 12.05.2021 declaró como feriado
obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15
y 16 de mayo de 2021. Sólo quedan exceptuados de dicho feriado tres grupos de
trabajadores del comercio: aquellos que laboran en el expendió de combustibles; los
que lo hacen en farmacias de urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de
turno jados por la autoridad sanitaria. 3) La duración del descanso correspondiente
a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021 se rige por
lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar
a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a las 06.00
horas del día lunes 17 de mayo, ambos del año en curso, salvo que los respectivos
trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo. 4) A los trabajadores que
por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se
celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos
horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda signicar una disminución de sus
remuneraciones. 5) El lapso de dos horas dispuesto en el artículo 165 inciso 2° del
Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley
N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el
tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no
existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten
un tiempo superior. 6) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados
de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse
de sus labores por todo el tiempo que sea necesaño para el adecuado desempeño
de dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a
efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban
ausentarse por tal motivo.
ORDINARIO N°1449/15, DE 12.05.2021
Por razones de buen servicio se ha estimado necesaño emitir un pronunciamiento
acerca de los alcances en materia laboral de las elecciones que se realizaran
los días 15 y 16 de mayo de 2021, considerando que sera un proceso eleccionaño
excepcional, al desarrollarse en dos días.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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