Elección de régimen general de tributación - 8 de Abril de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 632320461

Elección de régimen general de tributación

El RA implicará el pago de impuesto corporativo con una tasa de 25%, aplicado sobre el resultado tributario y el mismo, más las demás rentas gravadas con impuestos finales serán atribuidas a sus propietarios, para que tributen con impuestos finales, pudiendo utilizar íntegramente como crédito el impuesto pagado por la empresa. Importante es recordar que la atribución de rentas no implica necesariamente la distribución de flujos y que para todos aquellos casos en que la tasa efectiva de los impuestos finales sea mayor a un 25% (contribuyentes de impuesto adicional, por ejemplo), se deberá pagar la diferencia de impuesto aun cuando no se haya recibido flujo alguno.

En el caso del RSI, la tasa de impuesto corporativo será de un 27% , y la tributación final, a diferencia del RA, se producirá contra los retiros o distribuciones de utilidades. Sin embargo, la opción por este régimen tendrá un costo adicional, ya que se perderá un 35% del crédito deducible contra los impuestos finales por el impuesto pagado por la sociedad, es decir, se aplicará una tasa de un 9,45% de tributación adicional efectiva. Lo anterior admite una excepción para los residentes en países con los cuales Chile mantenga vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional; o hasta el 31 de diciembre de 2019 respecto de residentes en países con los cuales se haya suscrito un convenio antes del año 2017 y este aún no esté vigente, quienes tendrán derecho al 100% del crédito por el impuesto corporativo...

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