Decisión nº C1460-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C1460-17
Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.
Requirente: Elaine Herrera Berna.
Ingreso Consejo: 27.04.2017.
En sesión ordinaria N° 800 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1460-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 27 de abril de 2017, doña Elaine Herrera Berna dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, remitida por correo postal, a través de Chilexpress, el 15 de febrero de 2017, y entregada en el Ministerio recurrido, al día siguiente. En su presentación, habría solicitado toda la información relativa a la reunión sostenida entre la Ministra y los diferentes participantes de la Mesa Intercultural, para la discusión de los Bienes Nacionales Protegidos de Calama, particularmente del sitio de Chug Chug.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del...
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