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Decreto núm. 103, publicado el 16 de Julio de 1998. REGLAMENTA LA ELABORACION, MODIFICACION, PRESENTACION Y APROBACION DE LOS PLANES MAESTROS DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA ELABORACION, MODIFICACION, PRESENTACION Y APROBACION DE LOS PLANES MAESTROS DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS

Núm. 103.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto por la ley Nº 19.542, y lo contemplado en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política.

Considerando:

  1. Que las acciones que realicen las empresas portuarias deberán orientarse a lograr una explotación económicamente eficiente de su patrimonio, procurando un desarrollo armónico de los puertos en relación a las áreas urbanas adyacentes, vías de circulación y el medio ambiente.

  2. Que la ley Nº 19.542 establece la obligación de que las empresas portuarias que crea, cuenten con planes maestros, siendo necesario reglamentar su elaboración, modificación, presentación y aprobación.

  3. Que los Planes Maestros tienen como propósito entregar un conocimiento oportuno a los usuarios, operadores, particulares y órganos del Estado, de las áreas asignadas para las distintas actividades y servicios portuarios, así como de las disponibilidades de espacios marítimos y terrestres.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento:

T I T U L O I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º

El presente Reglamento regula la elaboración, modificación, presentación y aprobación de los Planes Maestros de las Empresas Portuarias creadas por la ley Nº 19.542 (en adelante la empresa o las empresas).

Artículo 2º

Se entenderá por Plan Maestro, al plan territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo de un puerto o terminal, y sus usos para un período de al menos veinte años, contados desde su entrada en vigencia.

Artículo 3º

Las empresas deberán elaborar un Plan Maestro para cada puerto o terminal de su competencia. Cada empresa deberá contar con su primer Plan Maestro, dentro del plazo de un año contado desde el inicio de sus actividades. La aprobación y publicación de este instrumento, así como sus modificaciones, se regirán por las normas del presente reglamento.

T I T U L O II

Del Contenido y Elaboración de los Planes Maestros

Párrafo 1 Artículos 4 a 6

De la Planificación Territorial

Artículo 4º

Para efectos de la confección y modificación del Plan Maestro, las áreas marítimas y terrestres se clasificarán de acuerdo a los siguientes usos:

Areas de transferencia: las que comprenden aquellas destinadas a la atención de las naves, sus pasajeros, carga o tripulantes, sus áreas de respaldo y de almacenamiento según establece el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 19.542.

Areas conexas: las que comprenden los espacios marítimos y terrestres, no considerados en las áreas de transferencia, destinadas a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes y al desempeño de las funciones propias de los servicios públicos competentes en materia portuaria.

Areas de uso común: las que comprenden los espacios destinados a usos que sirven indistinta o simultáneamente a dos o más áreas de los recintos portuarios, y que, por lo tanto, deben ser administrados como bienes comunes. Tales son por ejemplo: las vías de circulación, los caminos de acceso, las puertas de entrada, las áreas de almacenamiento compartido u otros. Estas áreas deberán permitir el funcionamiento eficiente del puerto en su conjunto.

Areas para otros usos: las que comprenden los espacios marítimos y terrestres destinados a la realización de las actividades a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.542, así como también aquellas actividades no consideradas en las demás clasificaciones de áreas del presente artículo.

Areas prescindibles: aquellas cuya destinación puede ser modificada, declarándose no necesarias para la operación portuaria, en la forma y condiciones que establece el artículo 11 de la ley Nº 19.542.

Artículo 5º

Las áreas que se hubieren definido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser calificadas como de destinación exclusiva, preferente o libre, según se sea posible dar otros usos a las mismas.

En el caso que un área requiera ser clasificada para más de un uso simultáneamente, deberán señalarse todos los usos que le correspondan.

Artículo 6º

Los Planes Maestros estarán compuestos de las siguientes secciones:

a) Sección 1: Memoria Explicativa;

b) Sección 2: Normas de Usos de Areas, y

c) Sección 3: Planos.

Párrafo 2 Artículos 7 a 11

De la Memoria Explicativa. (Sección 1)

Artículo 7º

La Memoria Explicativa deberá contener la individualización de la empresa que formula el respectivo Plan Maestro, la caracterización del puerto o terminal, la de su entorno y los análisis de impacto externo a que se hace referencia en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 8º

La individualización de la empresa comprenderá: razón social, domicilio, Rol Unico Tributario, el nombre, profesión, ocupación u oficio y domicilio de sus directores y gerente general.

Artículo 9º

La caracterización del puerto o terminal y la descripción de su entorno contendrá:

  1. El nombre y ubicación geográfica del puerto o terminal, con indicación del sector o bahía, comuna y región en que se encuentra situado y la latitud y longitud de un punto dentro del área portuaria que sirva de referencia.

    Se deberán adjuntar cartas geográficas y planos con indicación de la ubicación del puerto o terminal.

  2. El tipo de cargas y naves que atiende el puerto o terminal, expresados de conformidad a una convención de uso común.

  3. El tipo y volumen de carga transferida en los últimos 5 años...

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