Decreto núm. 137, publicado el 21 de Julio de 2010. OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469839282

Decreto núm. 137, publicado el 21 de Julio de 2010. OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 137.- Santiago, 14 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 5637/ACC493570/DOC281088/, de 28 de mayo de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., FRONTEL, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de la Araucanía, provincias de Cautín y Malleco, comunas de Carahue y Collipulli, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $297.219.000.- (doscientos noventa y siete millones doscientos diecinueve mil pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

En su recorrido las instalaciones ocupan bienes nacionales de uso público y diversos predios particulares, sobre los cuales se han constituido servidumbres voluntarias a favor de la empresa.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR