«El llamado derecho soviético:» a propósito de una desviación jurídica - Segunda parte. Otros escritos - La función revolucionaria del derecho y del estado - Libros y Revistas - VLEX 1025755701

«El llamado derecho soviético:» a propósito de una desviación jurídica

AutorPeteris I. Stucka
Páginas188-194
188
PĒTERIS I. STUČKA
«EL LLAMADO DE RECHO SOVIÉTICO1
APROPÓSITO DE UNA DESVIACIÓN JURÍDICA2
El camarada Gojchbarg ha introducido en su volumen Ob osnovach castnogo
imuscestvennogo prava [Sobre los principios del derecho privado patrimonial], escrito en la
primavera del pasado año, un prefacio algo melancólico según el cual «las condi-
ciones de trabajo y de vida (pero también de salud) actualmente me impiden ser en
este terreno todo lo exhau stivo que quisiera y que acaso, en otras condicio nes,
consiga ser», publicándo se l os en sayos en cue stión «con la e speranza de que el
método por mí utilizado, la actitud señalada por mí en la solución del problema, dé
impulso a otras fuerzas [...] para continuar y completar lo que yo he iniciado». Si un
autor de talento como el camarada Gojchbarg, que ha desempeñado un papel tan
destacado en nuestra vida jurídica d e los últimos años, coloca semejante programa
a modo d e anuncio de su libro, tenemos derecho a acercarnos a la obra con particu-
lar interés para descubrir y apreciar justamente la nueva actitud que nos promete el
autor.
Éste empieza con «algunas observaciones sobre el derecho». Nuestra revolu-
ción del derecho en la vida práctica tiene tras de sí, hoy, una historia septenal, a
partir —aproximadamente— del primer decreto sobre el Tribunal, con el que «que-
mamos» las leyes burguesas, para «empezar a escribir leyes nuevas». Nuestra bata-
lla teórica se inició más tarde, en 1919 o incluso en 1920. Esta bata lla no ha da do
hasta ahora resultados concretos especialmente brillantes, pero, a pesar de todo,
gracias a esta batalla nuestra podemos jactarnos incluso del hecho de que nuestra
joven generación reconoce sin excepción algun a el carácter clasista de todo derecho.
Ahora, en nuestra literatura jurídica, hay una actitud dialéctica y hasta una actitud
dialéctica revolucionaria. Ahora todo el mundo se sabe de memoria la importante
cita del artículo de Eng els según el cual el lugar ocupado por la concepción teológica
fue ocupado por la concepción jurídica como concepción clásica de la burguesía, y se
comprende la importancia, por consiguiente, de la lucha contra esta conc epción jurídica
del mundo. Todos saben también por qué camin o de la ciencia burguesa (Petrazickij)
penetró en nues tro decreto sobre el Tribunal , y pos teriormente en otros vari os
actos legislativos, la idea de «consciencia jurídica», «revolucionaria» primero y «so-
cialista» después, que a pesar de todo cobró en el curso de la revolución, gracias al
adjetivo que le fue añadido, un contenido de clase completamente nuevo y real, que
no tenía nada en común con la «idea eterna de derecho».
1Véase el librito citado más abajo del camarada Gojchbarg, pp. 8 y 9.
2«Una desviació n no es todavía una tendencia acabada. Una desviación es algo que toda-
vía puede ser corregido» (V. I. LENIN,Socinenija, cit., XXXII, p. 228).

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