Ejercicios - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707151665

Ejercicios

Páginas89-116
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EJERCICIOS SOBRE LOS REGIMENES
RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO
Orden de Imputación.
Orden de Imputación Situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos:
a) En primer lugar, al registro
RAI. Afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según
corresponda. Con crédito según registro SAC.
b) En segundo lugar, al registro
DDNA. (Incluye FUF saldo al
31.12.2016).
Afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según
corresponda. Con crédito según registro SAC RAI.
c) En tercer lugar, al registro
REX. (Incluye FUNT saldo al
31.12.2016)
La imputación a las utilidades acumuladas en el registro REX, se efectuará
en el siguiente orden:
1º) A las rentas exentas del IGC o IA.
2º) A los ingresos no constitutivos de renta o de aquellos que ya cumplieron
con su situación tributaria o de aquellos que solo se afectan con el impuesto
de primera categoría en calidad de único.
Utilidades que se gravaron con el impuestos sustitutivo establecido en
de acuerdo a dichas disposiciones, podrán ser retiradas, remesadas o
distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia
a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que
establezca la Ley de la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o
distribución. Por lo tanto, tales utilidades deben ser controladas en forma
separada de las cantidades ant es señaladas para otorgar el tratamiento
tributario que las favorece.
Retiros o distribución de dividendos no imputados a ningún registro, se gravarán con el Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda, con derecho a los créditos que se mantengan en el registro
SAC.
VI.- EJERCICIOS
EJERCICIO Nº 1.- Deducción de la RLI por incentivo al ahorro de la letra C) del
Art. 14 ter de la LIR.
Tal como se señaló en el punto Nº 3 del Capítulo II, precedente, la letra C), del
artículo 14 ter de la LIR, se establece un incentivo al ahorro para las empresas
obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del
artículo 20 de la LIR, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en el
punto citado.
ANTECEDENTES:
1.- La Sociedad EFE Ltda., acogida al Régimen Semi-Integrado, conformada por
tres socios, personas naturales con domicilio y residencia en el país (contribuyentes
del Impuesto Global Complementario).
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Manual EjEcutivo tributario
2.- Capital pagado efectivamente por los socios, actualizados al 31.12.2016:
$ 35.000.000.
3.- Capital Propio Tributario determinado al 31.12.2016: $ 29.210.829.
4.- Capital Propio Tributario determinado al 31.12.2017: $ 100.925.900
5.- Sin saldo FUT ni FUNT al 31.12.2016.
6.- En el ejercicio comercial 2017, los socios efectuaron los siguientes retiros el día
13.12.2017:
Socio N° 1: $ 15.000.000
Socio N° 2: $ 20.000.000
Socio N° 3: $ 25.000.000
7.- Utilidad según balance al 21.12.2017: $ 125.050.900.
8.- Se pagaron multas al Fisco, por atraso en el pago del IVA, monto reajustado al
31.12.2017, por $258.600.
9.- La empresa opta por el benecio tributario como incentivo al ahorro, contemplado
en la letra C) del Art. 14 ter de la LIR, por cumplir requisitos establecido en la norma
citada y comentada en el punto Nº 3 del Capítulo II, precedentemente.
10.- La VIPC del ejercicio es la siguiente (supuesto):
Variación anual IPC año 2017………………………………………………. 2,5%
DESARROLLO:
1.- Determinación de la Renta Líquida Imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33
de la Ley de la Renta, al 31.12.2017:
a) Determinación de la deducción a la Renta Líquida Imponible:
Utilidad según balance $ 125.050.900
Más: Gastos rechazados por multas al sco, reajustados $ 258.600
Renta Líquida Imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría $ 125.309.500
Menos: Retiros del ejercicio actualizados afectos o no afectos a Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional $ ( 60.000.000)
Renta Líquida Imponible de Impuesto de Primera Categoría que se mantiene invertida en la
empresa $ 65.309.500
Deducción por utilidades reinvertidas en la empresa, letra C), art. 14 ter Ley de la Renta:
50% s/$ 65.309.500 inferior a 4.000 UF $ 32.654.750

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