Ejecutivo contradice críticas de Fiscalía al apelar a sobreseimiento y acusa vulneración del debido proceso - 15 de Febrero de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 703167293

Ejecutivo contradice críticas de Fiscalía al apelar a sobreseimiento y acusa vulneración del debido proceso

La resolución fue dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en su audiencia del pasado 9 de febrero y la Intendencia Regional de la Araucanía, como parte querellante, elevó su solicitud a la Corte de Apelaciones de Temuco.

El documento de la Intendencia, que depende del Ministerio del Interior, lleva la firma del abogado Matías Moya y contradice en varias páginas los argumentos expuestos en la audiencia por el fiscal Felipe González y las críticas que realizó el martes la vocera (s) del Ministerio Público, Patricia Muñoz: El Ejecutivo tuvo una "inactividad evidente y manifiesta" en el caso, principalmente por no manifestar interés en pedir el levantamiento del secreto de la indagatoria. "Todos los que pudimos escuchar la audiencia entendimos con bastante claridad la falta de información acerca del estado de la causa, la falta de conocimiento acerca del sector, la inactividad en relación a pedir que se levantara el secreto", indicó Muñoz.

Manera abrupta y casi subrepticia

En las páginas 12 y 13 del escrito, el Ejecutivo afirma que el Ministerio Público decretó el secreto de la investigación en tres oportunidades, entre el 3 de octubre de 2017 y el 4 de enero de este año. Y que el 25 de enero, mediante una resolución administrativa, decidió levantar de manera total el secreto que pesaba sobre la investigación, pero puntualiza que ese mismo día comunicó el cierre de la investigación y el 9 de febrero rechazó la solicitud de reapertura que realizó la Intendencia.

"Junto a lo anterior, se pidió un nuevo plazo de conformidad al artículo 17 del Código Procesal Penal, únicamente para solicitar diligencias en relación a los antecedentes de la carpeta investigativa que fueron mantenidos en absoluto secreto hasta el mismo cierre de la investigación. Sin embargo, esto también fue rechazado, privando a esta parte de sus derechos como querellante", señala el texto.

"Es preciso aclarar -continúa- que atendido el rol de coadyuvante que inspira el actuar de este querellante institucional no se solicitó previamente el levantamiento del secreto, en aras de facilitar el adecuado desarrollo de la investigación y en el entendido que dicho secreto era necesario para la obtención de resultados que permitieran el adecuado esclarecimiento de los graves hechos investigados". Y prosigue: "En efecto, cuando el Ministerio Público actúa respetando los principios consagrados en su Ley Orgánica Constitucional y que inspiran la reforma procesal penal en Chile, no...

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