Resolución núm. 14, publicada el 14 de Enero de 2012. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.709, DE 2011; MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469293386

Resolución núm. 14, publicada el 14 de Enero de 2012. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.709, DE 2011; MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.709, DE 2011; MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO

Santiago, 9 de enero de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 14.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.675, de 2011, que creó el "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades", y que puso término al "Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo".

  2. La resolución (E) Nº 1.932 de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.709 de 2011, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.675, de 2011, en virtud del cual las Zonas con Bajo Desempeño Económico que hayan obtenido esa calidad por haber sido decretadas anteriormente como Zonas en Rezago Productivo por la aplicación de la resolución (A) Nº 287, de 2010, de CORFO, y sus modificaciones, mantendrán esa calidad no obstante que la aplicación de la metodología de evaluación de zonas no las considere actualmente como zonas susceptibles de ser beneficiadas.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. Las facultades que me otorga el Acuerdo de Consejo Nº 2.675, de 2011, citado precedentemente y el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.709, de 2011.

    2. Modifícase el "Reglamento del Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades", aprobado por resolución (E) Nº 1.932, de 2011, en los siguientes términos:

      Agrégase el siguiente inciso final al numeral 1.1, del Nº 1 "Antecedentes Generales":

      "Sin perjuicio de lo anterior, las Zonas con Bajo Desempeño Económico que hayan obtenido esa calidad por haber sido decretadas anteriormente como Zonas en Rezago Productivo en virtud de la aplicación de la resolución (A) Nº 287, de 2010, y sus modificaciones, mantendrán la calidad de Zonas con Bajo Desempeño Económico no obstante la aplicación de la metodología de evaluación de zonas.

      Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Vicepresidente Ejecutivo para, en cualquier tiempo, someter a revisión la continuidad de tales zonas en conformidad a los resultados que genere la elaboración periódica de la metodología antes citada".

    3. Apruébase el siguiente texto refundido del "Reglamento del Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

      REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES

  6. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios, con potencial de generación de externalidades positivas, en zonas extremas del país o en zonas con bajo desempeño económico, las que se denominarán "Zonas de Oportunidades".

    Se considerarán Zonas Extremas del país a la Región de Arica y Parinacota, a la provincia de Palena de la Región de Los Lagos, a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

    Se considerarán como Zonas con Bajo Desempeño Económico, aquellas provincias que adquieran esa calificación en virtud de su ubicación relativa en una matriz de prelación, derivada de una metodología de evaluación de zonas, elaborada periódicamente por el Gerente de Estrategia y Estudios de CORFO, en base a un conjunto de indicadores socioeconómicos tales como pobreza, desempleo, crecimiento económico y otros, de las diferentes provincias del país.

    La propuesta de calificación de zonas con bajo desempeño económico, será aprobada por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO. Asimismo, dicho Vicepresidente Ejecutivo aprobará la exclusión de la calidad de zonas con bajo desempeño económico, cuando proceda en virtud de la metodología antes descrita.

    Sin perjuicio de lo anterior, las Zonas con Bajo Desempeño Económico que hayan obtenido esa calidad por haber sido decretadas anteriormente como Zonas en Rezago Productivo en virtud de la aplicación de la resolución (A) Nº 287, de 2010, y sus modificaciones, mantendrán la calidad de Zonas con Bajo Desempeño Económico, no obstante la aplicación de la metodología de evaluación de zonas.

    Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Vicepresidente Ejecutivo para, en cualquier tiempo, someter a revisión la continuidad de tales zonas en conformidad a los resultados que genere la elaboración periódica de la metodología antes citada.

    1.2 Ámbito de aplicación

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

    1.3 Órgano competente para la asignación del subsidio

    El Comité de Asignación de Fondos - CAF será el órgano competente para conocer y decidir la aprobación de los proyectos y la asignación de subsidio a los mismos, cuyas solicitudes excedan las UF 400 (cuatrocientas unidades de fomento).

    Tratándose de solicitudes de subsidios a Proyectos de Inversión iguales o inferiores a UF 400 (cuatrocientas unidades de fomento), éstas serán conocidas y resueltas por el Director Regional de CORFO respectivo, bajo la supervisión e instrucciones que imparta la Gerencia de Competitividad.

    Las solicitudes de subsidios antes referidas serán confeccionadas por las Direcciones Regionales, para ser conocidas por el CAF o el Director Regional, según corresponda de acuerdo a sus montos, los que se determinarán en...

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