Resolución núm. 992 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.676, DE 2011, Y PONE TÉRMINO AL 'FONDO DE RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DE INMUEBLES DE INTERÉS PATRIMONIAL EN QUE EXISTA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, UBICADOS EN EL BARRIO PUERTO DE LA CIUDAD DE VALPARAÍSO' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469649114

Resolución núm. 992 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.676, DE 2011, Y PONE TÉRMINO AL 'FONDO DE RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DE INMUEBLES DE INTERÉS PATRIMONIAL EN QUE EXISTA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, UBICADOS EN EL BARRIO PUERTO DE LA CIUDAD DE VALPARAÍSO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.676, DE 2011, Y PONE TÉRMINO AL "FONDO DE RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DE INMUEBLES DE INTERÉS PATRIMONIAL EN QUE EXISTA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, UBICADOS EN EL BARRIO PUERTO DE LA CIUDAD DE VALPARAÍSO"

Núm. 992 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2011.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.428, de 2007, que creó el "Fondo de Recuperación y Protección de Inmuebles de Interés Patrimonial en que exista Actividad Empresarial, ubicados en el Barrio Puerto de la ciudad de Valparaíso", cuyo reglamento fue aprobado por la resolución (E) Nº 270, de 21 de febrero de 2007.

  2. Que se ha estimado que las condiciones excepcionales en virtud de las cuales se creó dicho Fondo no justifican su mantención en la actualidad, considerando que se generó a causa de un siniestro en un sector del barrio patrimonial de Valparaíso y que en el acuerdo de creación del citado Fondo no se estableció fecha de término de su vigencia, razones por las cuales el Consejo de Corfo determinó, mediante Acuerdo 2.676, de 2011, poner término al referido Fondo a partir del 31 de agosto de 2011.

  3. Lo dispuesto en el articulo 3º de la ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  4. Las facultades que me confiere el Acuerdo Nº 2.676, de 2011; la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; así como lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. ...

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