Resolución núm. 339, publicada el 19 de Diciembre de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.574, DE 2009; Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 160, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DEL REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES, CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000 - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469973034

Resolución núm. 339, publicada el 19 de Diciembre de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.574, DE 2009; Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 160, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DEL REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES, CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.574, DE 2009; Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 160, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DEL REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DESTINADOS A REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS GRANDES, CON VENTAS ANUALES DE HASTA UF 500.000

Santiago, 21 de octubre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm 339.- Visto:

  1. - Por Acuerdo de Consejo de CORFO Nº 2.551, de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, de leaseback y de leasing financiero, que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring) otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinadas a reprogramar o refinanciar sus pasivos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana (y en ningún caso vencidos), al momento de efectuada la reprogramación. El Reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 160, de 2009, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de junio de 2009, en adelante también "El Reglamento".

  2. - Por Acuerdo de Consejo de CORFO Nº 2.574, de 2009, se modificó el Acuerdo de Consejo de CORFO Nº 2.551, de 2009, antes mencionado, en el sentido de adecuar su numeral 1º, de modo de enfatizar que el desembolso de la cobertura se producirá en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el Intermediario, una vez transcurrido el 24º mes contado desde el día de curse de la operación de refinanciamiento o una vez transcurrido un plazo equivalente al plazo remanente de la obligación que se reprograma, si este último fuere mayor a aquél; y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. Y que en todo caso, si dos o más pasivos se reprogramaren en un solo crédito, el desembolso de la cobertura se producirá una vez transcurrido el 24º mes contado desde el día de curse de la operación de refinanciamiento, sin atender a los plazos remanentes de los créditos refinanciados.

  3. - Que el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 11º del Acuerdo de Consejo Nº 2.551, de 2009, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Instrumento propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera de CORFO, estima necesario introducir una adecuación en la operación de la cobertura, dentro de la política...

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