Resolucion núm. 76, el 27 de Junio de 2009. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº2.520, DE 2008 Y Nº2.545, DE 2009 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVA CHILE - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469991474

Resolucion núm. 76, el 27 de Junio de 2009. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº2.520, DE 2008 Y Nº2.545, DE 2009 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVA CHILE

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO Nº2.520, DE 2008 Y Nº2.545, DE 2009 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVA CHILE

Santiago, 24 de marzo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 76.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº2.330 de 2004, que cambió la denominación del Comité FONTEC por el de INNOVA CHILE, fijó sus normas de funcionamiento y disolvió el Comité FDI, modificado por los acuerdos de Consejo Nº2.358 y Nº2.377, ambos de 2005; Nº2.389 de 2006 y Nº2.445 de 2007.

  2. La resolución (A) Nº169 de 2004 que fija el Reglamento del Comité Innova Chile, modificada por resoluciones (A) Nº113 de 2005, (A) Nº10 de 2006, (A) Nº144 de 2006 y (A) Nº287 de 2007.

  3. El acuerdo de Consejo Nº2.520 de 2008, que fija normas de funcionamiento del Comité INNOVA CHILE y deroga acuerdos de Consejo Nº2.330 de 2004, Nº2.358 de 2005 y Nº2.389 de 2006.

  4. El acuerdo de Consejo Nº2.545 de 2009, que modifica Acuerdo de Consejo Nº2.520 de 2008.

  5. Lo dispuesto en la disposición transitoria Nº2 del acuerdo de Consejo Nº2.520 de 2008, que faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para reglamentar el acuerdo referido, pudiendo para ello refundir, coordinar y sistematizar los acuerdos de Consejo de la Corporación relativos al Comité INNOVA CHILE.

  6. El decreto con fuerza de ley Nº211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que establece en su artículo 9 que radica en el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la facultad de contratar al personal de la Corporación, y en su artículo 7 que dispone que el Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar parte de sus facultades y conferir poderes especiales, y la conveniencia de delegar esa función al Director Ejecutivo del Comité.

  7. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  8. Las facultades que me confiere el Reglamento General de la Corporación, el acuerdo de Consejo Nº7.178 de 1965, que me confiere la facultad de rectificar errores de hecho en los acuerdos adoptados por el Consejo de la Corporación, así como lo previsto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el acuerdo Nº2.520 de 2008, que fija normas de funcionamiento del COMITÉ INNOVA CHILE, y deroga acuerdos de Consejo Nº2.330 de 2004, Nº2.358 de 2005, y Nº2.389 de 2006.

  2. Ejecútase el acuerdo Nº2.545 de 2009, que modifica Acuerdo de Consejo Nº2.520 de 2008.

  3. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº169 de 2004, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, que fija el Reglamento del COMITÉ INNOVA CHILE y las resoluciones (A) Nº113 de 2005, (A) Nº10 de 2006, y (A) Nº144 de 2006, que lo modifican.

  4. Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del COMITÉ INNOVA CHILE.

Título I DEL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de COMITÉ INNOVA CHILE, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité remplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo, creado en virtud del acuerdo Nº1.551 de 1991, del Consejo de la Corporación.

Artículo 2º El Comité tendrá los siguientes objetivos:
  1. Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

  2. Cofinanciar proyectos que ayuden a generar innovación, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos apropiables por todo un sector o gama de la industria.

  3. Cofinanciar la ejecución de proyectos de innovación empresarial, de mejora de capacidades técnicas y profesionales, de difusión y transferencia tecnológica.

  4. Fomentar en el país, la Inversión en Investigación y Desarrollo (I + D).

  5. Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación en el país.

Título II DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 19
Párrafo 1º "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 8
Artículo 3º

El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por:

  1. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

  2. Seis funcionarios ya sea de la Corporación, de sus Comités o de otros servicios públicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  3. Siete miembros que tengan la calidad de empresarios, profesionales y/o académicos, designados por el Consejo de la Corporación.

  4. Dos representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  5. Dos representantes designados por el Ministro de Hacienda.

  6. Un representante designado por el Ministro de Agricultura.

  7. Un representante del Ministerio de Educación, designado por el Ministro de Educación.

  8. Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, designado por el Ministro de Educación.

En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo.

Artículo 4º

El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités conforme a lo que se dispone en el artículo 6º de este Reglamento. Tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.

El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno será de once miembros, y de tres, cuando sesione como Subcomité, sean estos de carácter permanente o especial. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.

Artículo 5º

Serán atribuciones del Consejo Directivo sesionando en Pleno:

  1. Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la aprobación de modificaciones al Reglamento de Innova Chile y, en general, la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en el país; como asimismo la organización que estime necesaria para esto.

  2. Aprobar las modalidades de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación y a la transferencia tecnológica. Dentro de estas modalidades se considerará la implementación de instrumentos y ejecución de acciones de apoyo, ya sea, mediante mecanismos de concursabilidad o de postulación permanente, entre otros.

  3. Aprobar la creación de Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, a propuesta del Director Ejecutivo. Asimismo, le corresponderá determinar el objetivo general de éstas y los resultados esperados en cada caso.

  4. Asimismo, determinará, salvo que quiera reservarse el conocimiento, el o los Subcomités de área de negocio o Subcomités especiales, que conocerán de los proyectos presentados a los programas, convocatorias, concursos y líneas de financiamiento de postulación permanente creados. También podrá acordar que participen en esta...

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