Decreto núm. 80, publicado el 19 de Junio de 1997. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FINANCIAR LA EJECUCION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION INICIAL DE DOCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471095606

Decreto núm. 80, publicado el 19 de Junio de 1997. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FINANCIAR LA EJECUCION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION INICIAL DE DOCENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FINANCIAR LA

EJECUCION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION INICIAL DE DOCENTES

Núm. 80.- Santiago, 29 de enero de 1997.- Considerando:

Que, la Ley Nº 19.486 de Presupuestos para el sector público del año 1997, en la partida Item 09-01-02-25-33-132, glosa 07, consigna recursos para el "Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes", y, además, aparece, como transferencia a otros organismos públicos, la partida 09-30-01-25-32-001, que forma parte del "Programa de Extensión de la Jornada";

Que, los recursos asignados al Programa de la Subsecretaría de Educación de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes ascienden a la suma de $2.794.375.000.- para 1997 los que, de conformidad con la glosa respectiva, deben destinarse a financiar la ejecución de proyectos de mejoramiento de la calidad de la formación de los estudiantes de Pedagogía, mediante convenios del Ministerio de Educación con instituciones de educación superior que impartan este tipo de carreras;

Que, deben dictarse las normas, criterios y procedimientos para ejecutar el referido programa, y Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 y 19.486; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébanse las normas, criterios y procedimientos para financiar la ejecución de proyectos de mejoramiento de la formación de estudiantes de Pedagogía con cargo a los recursos del Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes de la Ley Nº 19.486 de Presupuestos para el sector público del año 1997.

  1. NORMAS SOBRE POSTULACION Y PRESENTACION DE PROYECTOS

Artículo 1º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior convocará, durante el año 1997, a uno o más concursos de proyectos de Mejoramiento de la Formación Inicial de Docentes, financiables en su ejecución con cargo a la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Podrán participar en estos concursos las instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste que, a la fecha de la publicación de este Decreto, estén impartiendo carreras de pedagogía de aquellas incluidas en el artículo 52 de la Ley Nº 18.962.

Artículo 2º

Cada institución de educación superior podrá presentar solamente un proyecto por concurso que se convoque, independientemente del número de sedes y carreras de pedagogía que imparta. La institución que sea favorecida en un concurso, no podrá presentarse a otro u otros que pudieren ser convocados con cargo al Programa de Mejoramiento de la Formación Inicial de Docentes.

Dos o más instituciones de educación superior, podrán asociarse para ejecutar un determinado proyecto. En este caso, las instituciones asociadas presentarán conjuntamente el proyecto, designando de entre ellas una entidad coordinadora del proyecto, para los efectos de la relación con el Ministerio de Educación y de la administración de los recursos. Si son favorecidas no podrán presentarse a otro u otros concursos del mismo Programa.

Cada proyecto deberá ser presentado por el Rector de la institución de educación superior correspondiente o su representante legal, con indicación del monto de recursos institucionales de contraparte que las instituciones asignarán al proyecto, así como la forma en que la institución asumirá los gastos que, por su naturaleza, deberán tener continuidad.

Artículo 3º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, hará llegar a las respectivas instituciones información sobre las bases que faciliten su participación en los concursos. Los proyectos deberán ser presentados conforme a formularios que proporcionará dicha División, acompañando la información que se les solicite con el objeto de permitir un adecuado análisis de los mismos.

Artículo 4º

Los proyectos podrán ser de carácter...

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