Causa nº 419/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | T-1130-2016 |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Número de expediente | 419/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1785-2017 |
Partes | EING CON GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA |
Número de registro | 419-2018-6 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la de base que rechazó su demanda.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que la parte recurrente, al momento de proponer una materia de derecho objeto del juicio, plantea si para los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, vigente la relación laboral, los hechos que la fundan deben verificarse dentro de los sesenta días anteriores a la interposición de la acción, o si, por el contrario, al tratarse de actos o conductas sistemáticas el plazo de caducidad se renueva de manera constante al tener efectos permanentes.
Que para el análisis del recurso, debe señalarse que la presente causa se inició mediante denuncia por la cual la recurrente acusa la vulneración de derechos fundamentales estando vigente la relación laboral, imputándole a su empleadora, su superior directa, actitudes de acoso laboral relativas a la manera en que ejerce su jefatura. El juez de la instancia rechazó la demanda, por cuanto, en su entender, no justificó que el acaecimiento de las conductas que denuncia se hayan verificado dentro de...
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