Decisión nº C2339-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576449

Decisión nº C2339-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2339-16

Entidad pública: Municipalidad de Concepción

Requirente: Egon Schmidlin Villavicencio

Ingreso Consejo: 19.07.2016

En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2339-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2016, don Egon Schmidlin Villavicencio solicitó a la Municipalidad de Concepción la siguiente información de la farmacia municipal desde su apertura hasta la fecha:

a) Número de personas beneficiarias (sin individualización);

b) Costo de los medicamentos encargados mediante la farmacia municipal;

c) Tiempo de espera individualizado por cada solicitante, desde que solicitó la adquisición del remedio hasta su entrega;

d) Individualización del o los químicos farmacéuticos a cargo de la farmacia municipal.

2) RESPUESTA: El 19 de julio de 2016, la Municipalidad de Concepción respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 601, de misma fecha señalando, en síntesis, que:

Respecto de la letra a) del requerimiento que se lee en el literal anterior señala que los beneficiarios de la farmacia municipal son todos los habitantes de la comuna de Concepción que deseen inscribirse y solicitar la intermediación. Por su parte en respuesta a la letra d) de dicho literal individualiza a los químicos farmacéuticos responsables de la farmacia comunal.

Seguidamente en relación a las letras b) y c) deniega la información requerida por aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues lo consultado implicaría seguir la trayectoria de más de 6.000 personas inscritas en la farmacia comunal, para determinar el costo de cada medicamento encargado por ellos y el tiempo de espera consultado, debiendo realizar esfuerzos desproporcionados, pues no cuenta con personal adicional para proceder a recopilar esta información, pues su destinación afectaría las funciones habituales de la farmacia municipal, como son, atención de público, inscripciones, adquisición de medicamentos, educación farmacológica, contacto telefónico para procedimiento, entrega de medicamentos y todos los procesos administrativos que implica una debida gestión, teniendo en cuenta que la cifra de inscripciones se incrementa en una suma aproximadamente de 100 personas diarias.

3) AMPARO: El 19 de julio de 2016, don Egon Schmidlin Villavicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada no...

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