EGARDO ANTONIO VALENZUELA CÁCERES, INVERSIONES INMOBILIARIAS, COMPRA Y VENTA, ARRENDAMIENTO, CORRETAJE Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAICES, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915700077

EGARDO ANTONIO VALENZUELA CÁCERES, INVERSIONES INMOBILIARIAS, COMPRA Y VENTA, ARRENDAMIENTO, CORRETAJE Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAICES, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2226676
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.415
CVE 2226676 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2226676
EXTRACTO
PAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDÉS, Abogado, Notario Público Titular
de la Octava Notaría para las comunas de Talca, San Clemente, Maule, Pelarco, Pencahue, Río
Claro y San Rafael, con oficio en calle Balmaceda cero sesenta y cinco, comuna de Maule,
certifico que: Por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2022, Repertorio Nº 537-2022,
ante mí, compareció don EGARDO ANTONIO VALENZUELA CACERES, chileno, cédula
nacional de identidad y Rut número 11.766.384- 1, soltero, industrial maderero, domiciliado en
kilómetro quince de carretera de Constitución a San Javier, sector San Ramón sin número, de la
comuna de Constitución, Región del Maule, de actuales cincuenta y un años de edad, constituyó
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombre o Razón Empresarial: “EGARDO
ANTONIO VALENZUELA CÁCERES, INVERSIONES INMOBILIARIAS, COMPRA Y
VENTA, ARRENDAMIENTO, CORRETAJE Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAICES,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía
“INMOBILIARIA DEL MAULE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA". Domicilio: Comuna de Maule, sin perjuicio de abrir sucursales; Objeto: El objeto
o giro de la empresa será la compra y venta, adquisición y enajenación a cualquier título, de
bienes raíces o de derechos, acciones o cuotas en ellos, sea urbanos, rurales, agrícolas o
industriales; la comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, administración,
percepción de frutos, desarrollo de proyectos o negocios inmobiliarios, o cualquier otra forma de
explotación de inmuebles urbanos, rurales o industriales, ya sea trate de campos, terrenos,
parcelas, fundos, casas, edificios o conjuntos habitacionales; el loteo, subdivisión, parcelación,
construcción, urbanización, venta, comercialización, traspaso o arrendamiento de dichos bienes
raíces, urbanos, industriales, rurales o agrícolas, por cuenta propia o ajena; la realización de
inversiones en toda clase de inmuebles sean urbanos, agrícolas, rurales o industriales, y cualquier
actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro inmobiliario; pudiendo celebrar
todo tipo de convenios, actos o contratos y desarrollar actividades relacionadas con el objetivo
social en cualesquiera de sus formas, y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro, en los
cuales podrá celebrar toda clase de actos o contratos mercantiles o administrativos que sean
conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.-Administración, representación y uso
razón empresarial: será ejercida por el titular de la empresa Egardo Antonio Valenzuela Cáceres,
con las facultades señaladas en escritura que extracto.; Capital: $310.000.000.- (trescientos diez
millones de pesos), enterados en caja de la empresa, mediante el aporte de $10.000.000.- pesos,
de contado y en efectivo, en acto de constitución, y mediante el aporte en acto de constitución de
dos bienes raíces individualizados en escritura extractada, valorizados dichos aportes en las
sumas de $130.000.000.- pesos y $170.000.000.- pesos respectivamente. Duración: Cinco años,
contados desde fecha escritura, renovables. Demás cláusulas constan escritura extractada. Maule,
29 de noviembre de 2022.-

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