La eficacia y eficiencia como corolarios evidentes del principio de servicialidad del estado y del de subsidiariedad - Núm. 62, Mayo 2021 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 868389813

La eficacia y eficiencia como corolarios evidentes del principio de servicialidad del estado y del de subsidiariedad

AutorNatalia Gonzalez B.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LLM) de la Universidad de Chicago, becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago. Actualmente se desempeña como Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Lyd
Páginas43-50
43
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serie informe legislativo 62
LA EFICACIA Y EFICIENCIA COMO COROLARIOS
EVIDENTES DEL PRINCIPIO DE SERVICIALIDAD
DEL ESTADO Y DEL DE SUBSIDIARIEDAD
1. CONCEPTOS Y MANIFESTACIONES EN
EL ORDEN JURÍDICO
La Real Academia Española define eficacia
como: “Capacidad de lograr el efecto que se
   . Este concepto pue-
de extrapolarse a diferentes ámbitos, por
ejemplo, en materia económica se remite a
la  
y escasos recursos para satisfacerlas, con el
fin de lograr esa satisfacción con los recursos
 . Por otra parte,
“en el ámbito administrativo, la eficacia co-
rresponde al “logro de las metas (de carácter
cuantitativo) definidas por la Administración
y su control se relaciona con las propias me-
tas definidas por ésta, ya que quien realiza el
  . En el mismo
sentido se pronuncia el administrativista Jai-
me Arancibia Mattar, aludiendo al concepto
de eficacia como aquella “capacidad para


La Real Academia Española entiende efi-
ciencia como aquella “capacidad de dispo-
ner de alguien o de algo para conseguir un
 Por su parte, “el prin-
cipio de eficiencia exige la optimización de la
relación de los medios con los fines, lo que se
logra seleccionando entre varias alternativas
conducentes al mismo cumplimiento, la que
implique un menor gasto y dentro de ésta, la
que lleve al mejor cumplimiento de los obje-
tivos de la administración. Esta optimización
en la consecución del fin es la razón misma
de la atribución de potestades discrecionales
a la Administración, por lo que su control jurí-

Comprendida la esencia de ambos concep-
tos y principios sigue el estudio normativo.
La Constitución no contempla expresa-
mente el principio de eficacia, sin embargo,
puede desprenderse de las “Bases de la
Institucionalidad”. Así se deriva del artícu-
lo primero de la Constitución en su inciso
cuarto: “el Estado está al servicio de la per-
sona humana y su finalidad es promover el
      
crear las condiciones sociales que permitan
a todos y a cada uno de los integrantes de
la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respe-
to a los derechos y garantías que esta Cons-
titución establece”.
Lo anterior es complementado por Izaskun
Linazasoro Espinoza al señalar: “cuando la
      
artículo primero establece que «el Estado
está al servicio de la persona humana y su
  -
blece con claridad el fin que debe perseguir
el Estado y el máximo estándar de buena
-
ral. Como señala el profesor Ponce Solé, «el
entendimiento de la función administrativa
como mera aplicación de normas jurídicas
falla cuando el ordenamiento jurídico otorga
a la Administración la misión de valorar cual
sea la decisión más adecuada a los intereses

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