Decreto Ley núm. 158, publicado el 04 de Diciembre de 1973. FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470780522

Decreto Ley núm. 158, publicado el 04 de Diciembre de 1973. FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA

Decreto ley N° 158.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Todos los ingresos que se efectúen en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades por concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centésimos y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más.

Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.

Artículo 2°

El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar por cuentas los centésimos en los recibos que se encuentran cargados en su contabilidad y queda autorizado para efectuar las operaciones de descargo correspondientes.

Artículo 3°

Asimismo, queda autorizado para aplicar el sistema de redondeo al entero más cercano, en la forma descrita en el artículo 1°, en las distribuciones que de determinados ingresos deben practicarse, sin que esto pueda significar variación en el total del ingreso una vez distribuido.

Artículo 4°

Todos los pagos que efectúen las Tesorerías y las Municipalidades deberán girarse en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más.

Artículo 5°

El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar los centésimos en los saldos de todos los valores consignados en las cuentas extrapresupuestarias que mantiene en su contabilidad, cuyo total se ingresará a rentas generales de la Nación.

Artículo 6°

Todos los descuentos en favor de las Cajas de Previsión, de cooperativas o de cualquiera otra institución, como asimismo los impuestos y retenciones judiciales que afecten a los sueldos y salarios que pagan las Tesorerías y las Municipalidades, se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas de cobro.

Artículo 7°
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