Decreto 614 - PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA DE LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL DFL Nº 2, DE 1998 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243522670

Decreto 614 - PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA DE LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL DFL Nº 2, DE 1998

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA DE LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL DFL Nº 2, DE 1998

Núm. 614.- Santiago, 26 de octubre de 2000.- Considerando:

Que, el artículo 12 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, en sus incisos 4º, 5º y 6º, establece que los establecimientos educacionales que cumplan ciertos requisitos tendrán derecho al beneficio de la subvención especial denominada de ''piso rural'', entre otros, que al 30 de junio de 1994 estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tuvieran una matrícula igual o inferior a 17 alumnos;

Que, para acceder a los beneficios que tal declaración implica, se requiere que el cumplimiento de los requisitos se mantenga en el tiempo;

Que, los establecimientos educacionales que se indican en lo dispositivo, ubicados en la X Región, según se informa por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante el año 2000, dejaron de cumplir los requisitos establecidos en la ley: y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, DFL Nº 2, de Educación; decreto supremo de Educación Nº 855 de 1995; Ord. Nº 1.519 de 17 de julio del año 2000 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la X Región de Los Lagos; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Prívase a los establecimientos educacionales que se indican, pertenecientes a la X Región de Los Lagos, del beneficio de la subvención especial de ruralidad mínima contemplada en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y que les fuera otorgado por decreto supremo de Educación Nº 855 de 1995:

- Escuela Rural Puringue Rico (Ex G 0066), de Mariquina, R.B.D. 006859-4.

- Escuela San Sebastián (Ex G 0069), de Mariquina, R.B.D. 006862-4.

- Escuela Reducción Quemchue (Ex G 0119), de Lanco, R.B.D. 006908-6.

- Escuela Básica Santa Isabel (Ex G 0115), de Río Bueno, R.B.D. 007297-4.

- Escuela Maipue (Ex G 0517), de Purranque, R.B.D.

007512-4.

- Escuela Dolores Cattin (Ex G 0808), de Calbuco, R.B.D. 007807-7.

- Escuela Rural Golfete de Quetalmahue (Ex G 0839), de Ancud, R.B.D. 008060-8.

Artículo 2º

Los establecimientos...

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