Decisión nº C2753-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 633107989

Decisión nº C2753-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2753-15

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Eduardo Villagrán Figueroa

Ingreso Consejo: 05.11.2015

En sesión ordinaria N° 674 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2753-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2015, don Eduardo Villagrán Figueroa solicitó a la Subsecretaría del Interior "copia del informe entregado por Carabineros con fecha 28 de julio de 2015 al Ministro del Interior o al Subsecretario del Interior, que da cuenta del estado del proceso sumarial Rol N° 07120/201571".

2) RESPUESTA: El 21 de octubre de 2015, por medio de Ord. N° 21.748 de 19 de octubre de 2015, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento, denegando el acceso a la información por las causales contempladas en el artículo 21 N° 1 letra b) y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Al efecto, señaló, en síntesis, que:

a) Como consecuencia de los hechos ocurridos con ocasión de las manifestaciones del día 21 de mayo en la ciudad de Valparaíso, la autoridad competente dio inicio a un sumario administrativo, con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios policiales involucrados en los hechos, el cual, a la fecha, aún se encuentra en etapa de investigación por parte del Fiscal del sumario.

b) En este contexto, de acuerdo al artículo 211 literal b) de la ley N° 20.285, se configura causal de secreto o reserva toda vez que el informe preliminar da cuenta de antecedentes, que, necesariamente deberán ser considerados en la resolución del sumario en cuestión (sin perjuicio del resto de las pruebas que se recaben) y en las medidas que implementará esta Subsecretaría para evitar casos similares, en atención a la calidad que posee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101, de la Constitución Política de la República y a la Ley de Transparencia.

c) Por otra parte, atendida la naturaleza preliminar de la información, poner éste a disposición del público reduciría necesaria e indebidamente el privilegio deliberativo del que debe gozar la autoridad para resolver el presente asunto, entendiendo que, mientras no se encuentre afinado el sumario señalado precedentemente, la divulgación prematura de los antecedentes relevantes para la decisión de Carabineros y la Subsecretaría del Interior, en las materias propias de su competencia, podría afectar el proceso de toma de decisión mediante la intervención y presión de personas o grupos interesados en la misma.

d) Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 137 del texto de la ley N° 18.834, que aprueba el estatuto administrativo, dispone el carácter de secreto del sumario, disposición, que de acuerdo al artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, satisface la hipótesis de reserva o secreto del artículo 21 N° 5, entendiendo que dicha disposición busca resguardar el éxito mismo de la investigación.

3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2015, don Eduardo Villagrán Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento. Agrega que "lo solicitado no forma parte del sumario administrativo que lleva Carabineros, sino del oficio enviado por dicha institución al Subsecretario del Interior, informando supuestamente acerca del estado de la causa y de los motivos por los cuales no se ha dado término a dicho proceso disciplinario".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES...

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